Pide Micaela Cabañas a Sheinbaum justicia para su mamá asesinada
MÉXICO, DF, 13 de diciembre de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México debe buscar y entregar información sobre el crédito por tres mil millones de dólares para la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, informó el propio INAI a través de un comunicado.
En su respuesta inicial, el sujeto obligado señaló que no localizó la información con las características solicitadas, por lo que la misma resultaba inexistente; toda vez que dicha autoridad no forma parte del contrato de crédito al que refiere el particular.
Asimismo, indicó que el crédito fue suscrito por Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Privado Irrevocable de Administración y Pago, según lo informado en la Nota Informativa sobre la obtención de Financiamiento por US$3,000 millones para la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), de la cual le proporcionó la liga electrónica correspondiente para su consulta.
El solicitante se inconformó con la repuesta del Grupo Aeroportuario ante este Instituto, por lo que el recurso de revisión fue asignado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
En este sentido, y del análisis de las constancias, se determinó que, de acuerdo con los criterios definidos por el INAI, los conceptos de inexistencia e incompetencia no coexisten entre sí, toda vez que la inexistencia implica que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad, aun y cuando la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información; mientras que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, por lo que es una cuestión de derecho.
Asimismo, se determinó que el sujeto obligado sí cuenta con atribuciones suficientes para conocer de la información sobre el crédito de tres mil millones de dólares para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.
Lo anterior, toda vez que de la información oficial consultada, se advirtió que el sujeto obligado es la autoridad responsable del desarrollo del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.
Asimismo, el 5 de octubre de 2014, el Director General del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México S.A. de C.V. presentó un informe sobre los avances del proyecto, en el que abordó el mecanismo de financiamiento, señalando que incluiría tanto recursos públicos como privados garantizando así que la construcción del mismo sea financiable.
Además, el portal electrónico del Nuevo Aeropuerto informa las fuentes de las cuales provendrán los recursos necesarios para la construcción de dicho aeródromo, entre la que se encuentra la contratación de Créditos Bancarios, conformada por 3 etapas; y es en la segunda, de la que se desprende la contratación de una línea de crédito revolvente por 3 mil millones de dólares.
Además, se señala que dicho crédito fue solicitado a 13 bancos, con los cuales se suscribió una línea de crédito revolvente por hasta 2 mil millones de dólares adicionales al Crédito Simple, que aunado al contrato modificatorio de la primera etapa acumularía un total de 3 mil millones de dólares americanos.
De ahí que si bien el deudor de dicho crédito es el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago, creado expresamente por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; también lo es que es, precisamente, el sujeto obligado la entidad que estructuró dicha operación crediticia.
Por lo anterior, del análisis efectuado, se concluyó que al declarar la inexistencia de la información requerida en los términos solicitados; el sujeto obligado atendió el requerimiento de forma restrictiva, ya que se sujetó a la literalidad de lo peticionado por el particular, y no de forma integral, en la que buscara la información relacionada con la materia de su solicitud de acceso.
En su exposición, el comisionado Acuña Llamas destacó que el acceso a la información es “la única vacuna para evitar que esta obra, que se dice la más grande del sexenio, vaya precisamente sobre rieles seguros y no vaya a ser, por ningún motivo, afectada o infectada de corrupción a través de mecanismos de simulación que pudieran estar reposando en opacidades”.
Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a que realice una nueva búsqueda de la información y la proporcione al particular.