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MÉXICO, DF, 14 de diciembre de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) entregar versión íntegra de la póliza de seguro y su anexo del satélite Centenario, que se desintegró en mayo pasado luego de despegar en Kazajistán, informó el Instituto a través de un comunicado.
El Pleno del INAI modificó la respuesta de la dependencia que clasificó la información argumentando la existencia de un acuerdo de confidencialidad con la aseguradora, lo cual fue impugnado por un particular mediante recurso de revisión remitido a la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford.
El particular pidió información del seguro del satélite Centenario, incluyendo el costo que fue, de acuerdo con lo proporcionado por el sujeto obligado, de 52 millones 61 mil 174 dólares, incluyendo el lanzamiento.
Pero señaló que no podía revelar la póliza vigente porque que en el acuerdo de confidencialidad firmado con la empresa Marsh LTD existen causales para no cubrir las indemnizaciones en caso de incumplimiento de dicho acuerdo.
En el estudio de las constancias, se destaca que la normatividad aplicable al caso es la fracción IV del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por tratarse de un contrato celebrado por la SCT con recursos públicos.
Por otra parte, no se vulnera el secreto industrial o comercial, por lo que no procede clasificar la información en términos del artículo 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia.
Si bien existe el convenio de confidencialidad, el alcance del mismo es limitado, además contradice lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia, además que la póliza se cubrió con recursos públicos.
La póliza y su anexo del satélite Centenario no tienen información sobre hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudieran ser útil para un competidor, ni refiere detalles sobre el manejo del negocio de la empresa Marsh LTD.
La información es la correspondiente a una operación de carácter mercantil entre una autoridad y una aseguradora, en la cual se vieron comprometidos recursos públicos por lo que su difusión es procedente conforme a la Ley Federal de Transparencia.
“Es claro que su publicidad no depende de un acuerdo de confidencialidad entre las partes contratantes, que a todas luces escapa de los supuestos de restricción de acceso previstos en la Ley Federal de Transparencia. No cae en ninguna causal de reserva que prevea la Ley”, expuso al Pleno del comisionado Guerra Ford.
Es por ello, que el pleno del INAI modificó la respuesta de la SCT y le instruyó a proporcionar al particular la versión íntegra de la póliza de seguro número AK072814 suscrito con la empresa Marsh LTD, y el endoso con número AK078715.
Asimismo, indique la sección específica de la póliza donde se contemple “alguna causal por la que no se pague la reclamación”, o bien, en caso de que dentro de tales documentos no se encuentre coincidencia alguna al respecto, emita un pronunciamiento categórico sobre si el seguro contempla alguna causal por la que no se pague la reclamación.