Localizan a 2 asesinados en Coyuca de Benítez
MÉXICO, DF., 27 de diciembre de 2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 46/2015, dirigida al gobernador del Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, por un caso de violación al derecho a la protección de la salud materna en agravio de una mujer de 25 años de edad que perdió al producto del embarazo, en el Hospital General de Tetecala Dr. Rodolfo Becerril de la Paz, dependiente de los Servicios de Salud de la entidad.
La CNDH explicó en un comunicado que encontró elementos suficientes para acreditar que las omisiones de servidores públicos del nosocomio afectaron los derechos humanos de la víctima, por lo que pide al Gobernador, tomar las medidas pertinentes para reparar el daño ocasionado a los padres, que incluya el pago de una indemnización o compensación; y se les brinde atención médica y psicológica.
El organismo solicitó que se adopten en ese hospital las medidas necesarias para que en términos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, los médicos internos de pregrado no sean expuestos a actividades sin asesoría y supervisión del personal de contrato.
Se diseñen e impartan en los Hospitales de los Servicios de Salud del Estado de Morelos, especialmente en el nosocomio de Tetecala, cursos integrales y talleres de capacitación y formación en materia de derechos humanos de las mujeres, con perspectiva de género, haciendo énfasis en el trato humanizado hacia ellas; la instrucción deberá incluir el manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas.
Exhortó que el personal médico de ese hospital entreguen copia de certificación y, en su caso, recertificación, tramitadas ante los Consejos de Especialidades Médicas, para que acrediten la actualización, experiencia y conocimientos suficientes que les permitan brindar un servicio adecuado y profesional.
Se colabore ampliamente con este Organismo nacional en la queja y denuncia que promueva ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos y ante la Fiscalía General del Estado de Morelos, respectivamente, y en el seguimiento y suscripción de la agraviada en el Registro Único de Víctimas de la entidad.
La mujer tuvo en ese hospital el seguimiento y control pre-natal de su embarazo, en citas de los días 15 y 25 de abril y 6 de mayo de 2014. Siete días después, cuando cursaba 38 semanas de gestación, al no sentir los movimientos del producto de la gestación acudió al nosocomio, donde le practicaron un ultrasonido y le informaron que, efectivamente, el producto no presentaba frecuencia cardiaca ni movimiento.
Sus familiares buscaron una segunda opinión y trasladaron a la mujer a una clínica privada, donde le señalaron que carecía de líquido amniótico y no existía frecuencia cardiaca fetal; regresaron al Hospital solicitando atención de urgencia, pero la recepcionista les informó que “la Doctora estaba ocupada y que no podía atenderlos”.