HB10, ambigua ante delitos para verificar estatus migratorio en EU: SRE
MÉXICO,DF., 29 de diciembre de 2015.- La Comisión Federal de Electricidad deberá buscar y dar a conocer fechas y montos de las multas impuestas a servidores públicos, así como sus nombres, del año 1983 al 8 de octubre de 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), señaló la dependencia en un comunicado.
En respuesta a una particular que requirió esos datos, en alusión a una nota periodística en la que se presenta una lista de 10 instituciones y el monto ejercido en multas, dentro de las cuales se encuentra la CFE; el sujeto obligado manifestó que no es competente para conocer de la información, por lo que le sugirió consultar a la Unidad de Enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Inconforme, la particular presentó recurso de revisión ante el INAI, turnado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, en el que señaló que no entiende porqué fue orientada hacia la SRE, cuando, a su consideración, la información de su interés se encuentra en la Gerencia de Relaciones Laborales de la CFE.
En alegatos, el sujeto obligado indicó que de forma errónea orientó a la particular hacia un sujeto obligado diverso, por lo que turnó el requerimiento de información a la Subgerencia de Relaciones Laborales, con el fin de que realizara una búsqueda exhaustiva de la información solicitada.
En ese sentido, dicha unidad administrativa refirió que obran diversos documentos relacionados con el expediente DR/065/1999, instrumentado en el anterior Órgano Interno de Control en la CFE, hoy Unidad de Responsabilidades y Quejas, en el que se advierte que al ex trabajador Eric Roberto Butcher Martínez, se le impuso la sanción consistente en inhabilitación por dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, el 20 de diciembre del año 2000.
Sin embargo, y con la finalidad de conocer a fondo del tema y del resto de los posibles procedimientos enunciados en la nota periodística de referencia, sugería a la particular a dirigir su solicitud a la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
En el análisis del caso, el Instituto advirtió que las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.
Así, la ejecución de sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas; de ahí que las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, y se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
En referencia con lo anterior, la Secretaría de la Función Pública lleva un registro en el que se inscriben, entre otros datos, las sanciones que se imponen a los servidores públicos, y dicho registro tiene el carácter de público.
Así, una vez consultado dicho registro, se advirtió que durante el periodo que va de enero de 1994 (fecha de la primera sanción que da cuenta) y hasta el 08 de octubre de 2015, 234 sanciones impuestas a los servidores públicos adscritos a la CFE; contrario a lo señalado por el sujeto obligado, en su escrito de alegatos.
Por otra parte, de la revisión a la estructura orgánica de la CFE, se advirtió que la Oficina de Estadística es la encargada de llevar el registro de todas las sanciones que se impongan a sus servidores públicos; de lo que se desprende que el sujeto obligado cuenta con la información sistematizada, por lo que para atender el requerimiento informativo que nos ocupa, no es necesaria la puesta a disposición de la expresión documental, que serían los expedientes o, en su caso, las resoluciones administrativas de imposición de sanciones.
“Ya estamos hablando de sanciones fijas y firmes; entonces, por lo tanto, sí se pueden conocer y es un asunto de interés público. Es cierto que algunos funcionarios pueden decir “es que afecta mi honra, mi reputación, mi credibilidad profesional” y pues sí, pero en este caso son sanciones que ya están determinadas y por supuesto es algo que se tiene que saber”, expuso ante el Pleno el comisionado ponente Acuña Llamas.
Además, se expuso, la CFE y la SFP tienen competencia concurrente, en lo que atañe a las sanciones económicas impuestas. Es decir, ambos pueden contar con la información derivado de sus atribuciones, pero en su respuesta original, realizó una orientación errónea, por lo tanto, el agravio hecho valer por la particular resulta fundado.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado, Francisco Javier Acuña Llamas, revocó la respuesta de la CFE y le instruyó a que realice una búsqueda de la información requerida y la entregue, en los términos referidos.