Nadie puede acusar al TEPJF de alejarse de la Constitución: Mónica Soto
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de febrero de 2016.- El Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito informó que concedió la protección de la justicia federal a Elba Esther Gordillo Morales ante la negativa de otorgarle el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria.
Mediante un comunicado informó que este amparo es con el único efecto de que el Primer Tribunal Unitario en materia penal resuelva con libertad de criterio, el recurso de apelación interpuesto por la exlideresa sindical.
Lo anterior al considerar que dicha instancia, al resolver el recurso de apelación, interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 55 del Código Penal Federal, que prevé los requisitos legales para el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria.
A criterio del Tercer Tribunal Unitario se ignoró “el principio pro persona como criterio de interpretación de derechos humanos, en relación con las consideraciones especiales que, conforme al marco jurídico nacional e internacional, los adultos mayores deben recibir de las autoridades que administran justicia”.
El amparo otorgado no conduce en automático a autorizar la prisión preventiva domiciliaria solicitada por la defensa jurídica de la quejosa, sino únicamente establece la interpretación que se debe dar a la normatividad que dispone los requisitos legales para el otorgamiento de la medida.
Por ello, una vez que se dicte sentencia bajo la nueva interpretación, corresponderá al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, resolver en definitiva sobre la prisión preventiva domiciliaria de Gordillo Morales.
El Agente del Ministerio Público de la Federación, dentro del término de 10 días, tiene la oportunidad de impugnar esta sentencia ante un Tribunal Colegiado de Circuito, en caso de inconformidad.