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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de febrero de 2016.- Al considerar que los hechos ocurridos en el penal de Topo Chico, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, pudieran generar precedentes negativos en la tutela de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, determinó atraer el caso, abrir un expediente de oficio e investigar los acontecimientos en que perdieron la vida decenas de personas y otras más resultaron heridas.
De igual manera, demandó a implementación de medidas cautelares con el fin de que se brinde todo tipo de atención médica a los heridos, se dé total apoyo a los deudos de las personas fallecidas, así como atención médica y psicológica, además de orientación jurídica, y se verifiquen las condiciones de hacinamiento, control y seguridad en ese penal.
Por ello, esta Comisión Nacional decidió el envío de visitadores adjuntos y peritos, encabezados por la Tercera Visitadora General, Ruth Villanueva Castilleja, para obtener información sobre lo acontecido, conocer el estado de salud de las personas heridas y sus testimonios, recabar documentos oficiales y allegarse indicios de prueba que permitan establecer la verdad de los hechos.
La CNDH reiteró su condena a la violencia, sin importar de dónde provenga, y demanda a las autoridades el pleno esclarecimiento de los hechos y que se aplique la ley con rigor a quienes resulten responsables de este evento que agravia a todos los mexicanos.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014, el penal estatal denominado Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, en Nuevo León, obtuvo una calificación promedio de 5.72, tras la evaluación de los Aspectos que garantizan la integridad física y moral de interno, donde obtuvo 4.74; Aspectos que garantizan una estancia digna, 5.34; Condiciones de gobernabilidad, 4.44; Reinserción Social del Interno, 6.25, y Grupos de Internos con Requerimientos Específicos, 7.85.
La intervención de este Organismo Nacional en este caso inició con base en distintas notas informativas en que se destacó la gravedad de lo sucedido, así como en peticiones de familiares de internos y vecinos del lugar, para que se investiguen los hechos.
La atracción del caso tiene su fundamento en los artículos 20 y 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 156 de su Reglamento Interno.
Una vez integrado el expediente de queja y agotadas las investigaciones, la CNDH emitirá la determinación que conforme a derecho corresponda.
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