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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de marzo de 2016.- El cambio de Distrito Federal a Ciudad de México provoca a la reflexión porque se trata de una reforma constitucional nominativa y a diferencia de los estados se sigue rigiendo, en materia electoral, por el artículo 122 de la Constitución, afirmó Flavio Galván Rivera, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al impartir la conferencia magistral Nuevo Sistema Electoral ¿Federalismo o Centralismo Electoral?, en el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), el Magistrado de la Sala Superior consideró a la reforma que crea la Ciudad de México como un primer paso en su transformación.
Explicó que el artículo 40 constitucional establece que la Federación se integra con estados libres y soberanos en todo lo que hace a su régimen interior y por un Distrito Federal que ahora es Ciudad de México, mientras que en el artículo 44 constitucional se indica que sigue siendo sede de los Poderes de la Unión y capital de la República.
“Hay estados libres y soberanos y una Ciudad de México. Los estados libres y soberanos que se organizan jurídica y políticamente en municipios libres y soberanos, y ahí está la división del territorio nacional”, expresó.
En materia electoral, agregó, la Ciudad de México, antes Distrito Federal, se sigue rigiendo por las reglas del artículo 122, en tanto que los estados por la normatividad establecida por los artículos 155 a 121 constitucionales.
El magistrado Galván Rivera expuso que mientras en el orden local se eligen gobernadores o Jefe de Gobierno, en el municipal se elegirán alcaldes pues no se les denomina presidentes municipales, además de concejales y no síndicos y regidores.