Instalan Consejo Económico, Social y Ambiental en la Magdalena Contreras
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de marzo de 2016.- El Pleno de San Lázaro aprobó en lo general y en lo particular y por unanimidad de 425 votos, una reforma a Ley General de Salud para prohibir tatuajes y perforaciones en puestos ambulantes.
Con la modificación del primer párrafo del artículo 268 Bis-1 de dicha legislación se impide la realización de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes, con el fin de proteger la salud de los usuarios de estos procedimientos y minimizar los riesgos a los que estos sean susceptibles.
Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Salud remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, el diputado del PAN Víctor Ernesto Ibarra Montoya sostuvo en tribuna que de acuerdo a expertos en el país al menos tres de cada 10 mexicanos tienen un tatuaje.
Destacó que éste se realiza a temprana edad y en la mayoría de los casos en lugares improvisados o ambulantes, sin gozar de la sanidad necesaria para garantizar su integridad y su salud.
Actualmente, indicó que los establecimientos que cuentan con todos los requisitos establecidos en la ley garantizan las condiciones de salubridad que requiere un procedimiento como tatuarse o realizarse perforaciones, a través del Reglamento de Control Sanitario de Productos de Servicio previsto en el Título Vigésimo Quinto Bis de la Regulación de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones.
Además los tatuadores o perforadores deben de contar con tarjetas de control sanitario para la prestación de este servicio, es decir, la documentación que compruebe que cuente con conocimientos sobre primeros auxilios y dominio de las técnicas de higiene y asepsia.
A su vez, se determina que el material y utensilios que se empleen para realizar los diferentes procedimientos deben de ser los adecuados para evitar transmisiones de enfermedades infectocontagiosas o en contaminación microbiológicas.