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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de marzo de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 11/2016, dirigida al Secretario de Marina, almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, por el caso de la detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución arbitraria de una persona en Anáhuac, Nuevo León, informó la Comisión a través de un comunicado.
Tras una investigación, la CNDH acreditó la violación a los derechos a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, así como a la protección y derecho a la vida, atribuibles a servidores públicos de la Secretaría de Marina (Semar).
A pesar de que la Semar informó a la Comisión Nacional no contar con elementos que lleven a determinar que el personal naval haya detenido a la víctima, las evidencias recabadas acreditan que sí fue detenida de manera arbitraria por aproximadamente ocho elementos navales y que ellos fueron los últimos con quienes vieron a la persona con vida, lo que conduce a inferir que son los responsables de la desaparición forzada.
A partir de las evidencias que se tienen en el expediente de queja, es posible determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de la víctima.
La CNDH considera que hay concatenación de la desaparición forzada perpetrada por agentes de la Semar con la muerte de la víctima lo que, aunado a las circunstancias en que fue encontrado su cadáver, conlleva a considerar que se está ante un caso de ejecución arbitraria violatorio al derecho humano a la vida, lo cual se robustece con las evidencias recabadas por este Organismo Nacional, entre otras, el dictamen de criminalística de campo, realizado por un perito de la PGR, que concluyó que la víctima recibió un disparo de arma de fuego en la parte posterior de la cabeza, a una distancia no mayor a 70 centímetros, en posición de sometimiento.
El padre de la víctima presentó queja en la que manifestó que el 3 de agosto de ese 2013, aproximadamente a las 14:00 o 15:00 horas, a una calle de la estación de policía, a donde se dirigía su hijo para presentar una denuncia, observó que tres camionetas de la Secretaría de Marina lo interceptaron, bajaron de su vehículo y lo subieron a una de ellas que era conducida por el capitán que iba al mando.
El quejoso agregó que se dirigió al retén de los elementos de la Semar, que se encuentra a un kilómetro y medio de donde sucedieron los hechos, y quien se encontraba al mando le pidió un número telefónico para comunicarse con él; que pasaron dos horas cuando el quejoso recibió la llamada del mando naval, quien le dijo que no tenían a su hijo, por lo que volvió al retén, donde fue recibido por quien le hizo la llamada y le reiteró que no tenían a su hijo.
El 4 de octubre de 2013, dos meses posteriores a la detención, fue hallado el cadáver de la víctima en un rancho ubicado a ocho kilómetros de la base de operaciones navales en Anáhuac, junto con su vehículo y documentos personales.
Por lo anterior, se solicita al Secretario de Marina la reparación integral del daño, que contemple atención médica y psicológica a los familiares de la víctima, para restablecer su salud física y mental, así como una compensación y/o indemnización justa, tomando en cuenta la gravedad de los hechos conforme a los lineamientos de la Ley General de Víctimas.
Colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia que la Comisión Nacional formule ante la Procuraduría General de la República, así como en el trámite y seguimiento de la queja para que se inicie procedimiento administrativo de investigación contra los agentes navales involucrados.
Además, se capacite en materia de derechos humanos al personal de la Secretaría de Marina, para que se fortalezca el debido respeto a la población civil y se eliminen las detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas de personas y ejecuciones arbitrarias, además de instruir que en los operativos se implemente, de manera regular, el uso de las cámaras fotográficas y de videograbación, así como la grabación de audio, para que cuente con evidencias de que su actuación es respetuosa de los derechos humanos.
Por último, tomar las medidas legales y administrativas que correspondan para que el personal de la Semar brinde información sobre la situación jurídica de las personas que estén bajo su custodia e inscribir a los familiares de la víctima de la ejecución arbitraria en el Registro Nacional de Víctimas.