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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de abril de 2016.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá proporcionar versión pública de un muestreo de los oficios expedidos por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, hubieren expedido en favor de las Asociaciones Civiles que buscan ser donatarias autorizadas, informó el INAI a través de un comunicado.
Lo anterior, toda vez que estos oficios de acreditamiento, constituyen uno de los requisitos para que el SAT otorgue la autorización mediante la cual dichas Asociaciones Civiles sean donatarias autorizadas y en consecuencia, puedan recibir estos donativos deducibles de impuestos.
Asimismo, el SAT deberá entregar versión pública del convenio de apoyo celebrado con la donataria o donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, susceptibles de recibir dicho beneficio, así como del convenio de participación y apoyo celebrado con la dependencia gubernamental, en el que se establezca la obra o servicio público a realizar.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que dicha información puede ser el inicio de una investigación para saber cómo las organizaciones de la sociedad civil que reciben donativos, son socialmente responsables y, al mismo tiempo, que el fisco tenga la certeza de que estas agrupaciones cumplen con sus fines.
“En México hay 11 mil 575 instituciones que gozan de este reconocimiento, de las cuales, 5 mil 516 son organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales, y mil 281 son organizaciones civiles y fideicomisos educativos”, expuso.
En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado, a través de la Administración General de Servicios al Contribuyente, indicó que lo requerido forma parte de los expedientes que obran en sus archivos, a nombre de diversas personas morales que han solicitado la autorización para recibir donativos deducibles, por lo que es clasificada como reservada, al estar protegida por el secreto fiscal.
Sin embargo, el SAT proporcionó al particular el vínculo de su portal electrónico, así como la ruta a seguir, para llevar a cabo la consulta del Directorio de Autoridades que emiten los documentos que acreditan las actividades de las organizaciones civiles que desean solicitar la autorización para recibir donativos deducibles.
De igual forma, señaló que los requisitos para obtener ese acreditamiento, están contenidos en la regla 3.10.6., fracción V, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015 y consisten en:
Asimismo, precisó que el documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, con el propósito de acreditar sus actividades, tendrá una validez máxima de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que si bien está de acuerdo con que los datos que identifican a las personas morales se encuentran clasificados, también lo es que no requirió los nombres de éstos, ya que su interés consiste en conocer el cuerpo del texto de los documentos expedidos por las diferentes entidades gubernamentales. Por tanto, apuntó, si fuera necesario, la información podría ser entregada en una versión pública.
En alegatos, el SAT ratificó su respuesta inicial y añadió que la documentación de otras dependencias se procesa en sistemas implementados en cada una de ellas, sin que sea necesaria una redacción de acreditamiento tipo, ya que se redacta en función de lo que cada contribuyente presenta y lo valora la dependencia ante la cual se presente el documento.
El sujeto obligado aseguró que el particular pretende que le sea proporcionada la documentación emitida por autoridades diversas a favor de personas morales de carácter privado en las que, se expone como aval, la firma del funcionario público emisor.
En ese sentido, refirió que el particular debía acudir de manera directa a la autoridad de la que desea saber el nombre de los firmantes de sus oficios, así como el contenido de los mismos.
En relación con la petición del particular sobre las copias de los convenios, antes referidos, el SAT manifestó que dichos documentos, el primero celebrado entre dos personas morales privadas y el segundo, entre una dependencia y una persona moral de carácter privado, obra en sus archivos, pero están reservados.
Posteriormente, remitió el Acta emitida por el Comité de Información, en la cual confirmó la clasificación de la información del interés del particular.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas expuso que si bien la información podría ser considerada como reservada al estar protegida por el secreto fiscal, derivado que son datos que los contribuyentes proporcionaron, el particular manifestó que su interés estriba en acceder a una versión pública.
Se expuso que el SAT podría entregar una versión pública, omitiendo el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de los titulares de dicha información, así como cualquier otro dato que proporcione algún elemento para poder hacerlos identificables.
Se indicó que la manifestación del sujeto obligado, consistente en que la información se encuentra protegida por el secreto fiscal, y por ende, reservada en su totalidad, no es procedente, por lo que se consideró que el agravio esgrimido por el particular es parcialmente fundado.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI modificó la respuesta del SAT y le instruyó a entregar versión pública de la información solicitada.