Ejecutan 3 órdenes de aprehensión por caso de Diana Sánchez Barrios
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de abril de 2016.- La Sala Monterrey resolvió el juicio ciudadano 45 del presente año, promovido por Martha Elva Durán Tiscareño, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
La promovente argumentó estar en contra de la sentencia que determinó revocar su candidatura, pues el Tribunal Responsable interpretó incorrectamente el artículo 83, párrafo 1 de los Estatutos del PAN que regula el término de separación que un miembro de un órgano directivo debe realizar previo a participar en un proceso electivo interno, informó la propia Sala a través de un comunicado.
En sentido contrario, la Sala consideró que la decisión del tribunal local fue correcta pues el momento previsto para exigir la separación del cargo partidista, debe ser coherente con los métodos de elección previstos por sus Estatutos.
Asimismo, se estimó que el método de designación de forma discrecional, no afecta el principio de equidad que debe regir en toda contienda, el cual que constituye uno de los fundamentos de la obligación de separarse de los cargos internos.
La sentencia se aprobó por mayoría, con dos votos a favor y uno en contra de la Magistrada Presidenta de la Sala Regional.
La Magistrada se apartó de la postura mayoritaria, al argumentar que la norma en análisis protege un valor esencial, consistente en que los integrantes de los órganos de dirección –quienes tienen a cargo la definición de las reglas de una competencia en la que habrán finalmente de participar– no intervengan en esa elección a fin de salvaguardar el principio de imparcialidad del órgano y particularmente el de equidad en la contienda.
Adelante, coalición PRI–PVEM–PANAL para ayuntamientos de Tamaulipas
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó asimismo la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM), dictada en el recurso de apelación TE-RAP-10/2016 e impugnada por el Partido Acción Nacional y por dos militantes del Partido Revolucionario Institucional, al considerar que la modificación al convenio de coalición parcial conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la elección constitucional de renovación de ayuntamientos en el estado de Tamaulipas, se hizo conforme a la ley electoral de dicha entidad.
La Sala señaló que la enmienda realizada no se trataba de una de carácter sustantivo, que ameritara revocar la sentencia impugnada, pues no modificó lo esencial del convenio de coalición. Es decir, no se cambió su integración, el tipo de elección y la cantidad de ayuntamientos señalados en los que participan como coalición.
Así, la Sala finalmente confirmó la resolución impugnada y, además, resolvió que la presunta entrega extemporánea del método de selección de candidatos puede ser objeto de una falta administrativa que debe ser investigada y sancionada a través de la instauración de un procedimiento sancionador, que se propone lleve a cabo el Instituto Electoral local, si así lo considera necesario.
Modifica adenda emitida por el presidente del Comité Nacional del PAN
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano número 121, promovido por Eduardo Constantino Torres Campos en contra de la Adenda suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en la que se abrió un período extraordinario para la recepción de solicitudes de registro para aspirantes a las candidaturas, entre otras, al ayuntamiento de Pabellón de Arteaga en el estado de Aguascalientes; se estimó que le asiste razón al actor y, por tanto, se revocó la sentencia emitida por la Sala Administrativa y Electoral el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior, toda vez que el Pleno estableció que la apertura de dicho periodo extraordinario afecta los principios de certeza y legalidad que rigen el sistema electoral.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió siete juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional