Descomplicado
Constitución de la Capital y el Sistema de Justicia
A 18 días de las elecciones, los capitalinos nos encontramos en la encrucijada de por quién vamos a votar, qué garantías tenemos de que los triunfadores se sometan al escrutinio popular y acaten las demandas ciudadanas. Pero el desinterés que genera este emergente proceso electoral en la ciudadanía es sólo comparable con el entusiasmo de quienes lo han promovido. “Que ahora sí tendremos todos los derechos y decidiremos sin intermediarios, que ahora sí seremos iguales. Se limpiará el aire, la seguridad regresará a las calles, se acabará la violencia, mejorará la educación, habla trabajo bien remunerado para todos…etc.
La propaganda con que diariamente nos bombardean en radio, televisión e Internet – afortunadamente no contaminó las calles que se mantienen limpias de basura electoral– todos los partidos es verdaderamente insoportable. El PRD de la ciudad celebra que tendremos una “Constitución bien chilanga”. A los capitalinos no nos falta nada… más que una Constitución, mientras que Morena ofrece un cambio radical, imposible y sus proclamas pasan de lo contradictorio a lo absurdo. El triunfalismo de los perredistas y que es el partido que gobierna la capital desde hace más de 18 años lo anuncia en su página de Internet con una curiosa redacción: «En una ciudad diversa que nunca duerme, que lo tiene todo y que siempre tiene (sic) hay lugar para todas, sólo nos faltaba algo: utilizar juntos ese poder para redactar nuestra constitución».
Por ello coincido con Jesús Silva Herzog Márquez: “La reforma institucional de la ciudad ya se concretó en los cambios a la Constitución general. La asamblea constituyente es una absurda y cara distracción. Más que eso, es un engaño. No necesitamos una ley con nombre de constitución para elegir autoridades, ni para ordenar las funciones de sus poderes ni para establecer los derechos esenciales de sus habitantes. No es, por supuesto, condición indispensable de «autonomía» política, ni requisito de su democracia. La campaña por el constituyente, los proyectos que se discuten en distintos cenáculos, los debates que habrá de albergar esa asamblea (defectuosamente) electa serán fuente de empleos para algunos y entretenimiento para pocos más. Confieso que no me generan el menor interés.
Para el PRD, el tener una constitución es el único pendiente de la ciudad. ¿Qué pasará cuando la tengamos? No es muy distinto tampoco el tono de los otros partidos políticos que ven en la primera constitución capitalina un nuevo comienzo para quienes habitamos la capital del país.
Y en ese devenir, tenemos que a partir del 18 de junio todas las entidades federativas del país deben implementar los juicios orales y es obligación de los respectivos gobiernos capacitar a los policías municipales, estatales y fiscales para preservar las pruebas en contra de los inculpados en la comisión de delitos tanto del orden común como del ámbito federal.
En ese sentido, sería importante saber que dirá la nueva Constitución capitalina respecto a la implementación obligatoria de los juicios orales, que deben entrar en operación el18 de junio en todo el país. De hecho, este tipo de juicios ya están operando, pero los ciudadanos no tenemos ninguna certeza de que los cuerpos policíacos están debidamente capacitados para cumplir con su cometido.
Por otro lado, hace unos días la Suprema Corte de Justicia rechazó que esté recortando o limitando las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus derechohabientes y negó que se haya cometido un acto de injusticia.
En un comunicado, aclaró que en la tesis de jurisprudencia 8/2016, ese Alto Tribunal no se pronunció sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010.
La jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal, aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión. En dicha tesis sólo se reafirma la obligatoriedad para las Juntas Laborales de aplicar el límite previsto para tales efectos en la ley, aun y cuando tal punto no haya sido motivo de excepción puntual en el litigio correspondiente.
Por tanto, según la SCJN, en esta decisión la Segunda Sala no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que con posterioridad aportaron a una Afore. Tampoco varió el criterio que la anterior ley establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, cuyo tope era coincidente con el de las aportaciones que deberían hacer los asegurados para esos ramos.
Por tanto, la nueva jurisprudencia no debe llevar a interpretación diversa y menos a estimar que con ello se encuentran en riesgo o resultan inciertos los topes a las pensiones que pueden alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo vigente, como lo viene realizando el Instituto Mexicano del Seguro Social.