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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de junio de 2016.- Las comisiones del Senado de la República emitieron dictamen a los proyectos de reforma que modifican diez leyes, con esta acción el pleno del Senado aceleró los trabajos de la denominada miscelánea penal.
Los cambios que se registraron fue para el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción 21 del artículo 73 de la Constitución.
También, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal de Defensoría Pública; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley de Instituciones de Crédito.
Los senadores se allanaron a algunos de los cambios realizados por la Cámara de Diputados; no obstante, cuestionaron otros y propusieron modificarlos, por lo que presentaron reservas para ser discutidas en el Pleno del Senado de la República.
Fernando Yunes Márquez, presidente de la Comisión de Justicia, explicó que se tratará de llegar a un acuerdo en las próximas horas en algunas de las reservas presentadas por los legisladores, a efecto de presentar un agregado.
El legislador del PAN señaló que las reservas en las cuales no se logren acuerdos serán debatidas ante la asamblea durante la discusión de la minuta.
Por su parte, la senadora Angélica de la Peña (PRD) se reservó los artículos 137, 165 y 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 11 bis del Código Penal Federal.
Asimismo, reconoció las modificaciones propuestas por la Comisión de Justicia al Código Nacional de Procedimientos Penales, a los artículos 113, 187 bis y el 338.
Por su parte, la senadora Dolores Padierna Luna (PRD) afirmó que diversas modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados son correctas, sin embargo, agregó, aún existen algunas que no deben tomarse en cuenta, como la adición al artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque limita la posibilidad de la persona inculpada para desahogar pruebas.
También reservó las modificaciones hechas por la colegisladora al artículo 340 del mismo Código porque contradice al 338; y en la Ley de Amparo, se refirió a los artículos 165, 170 y 173.