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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de junio de 2016.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó en su sesión pública de este miércoles el proyecto de resolución del ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, que proponía declarar inconstitucional el delito de aborto, por lo que el asunto será enviado a otro de los ministros que integran esa sala para que elabore un nuevo proyecto.
Por tres votos contra uno –estuvo ausente el ministro Jorge Mario Pardo–, la mayoría rechazó avalar el proyecto de Arturo Zaldívar, que proponía declarar inconstitucionales los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal, aplicable en instituciones de salud federales, que sancionan hasta con cinco años de cárcel a las mujeres que aborten de manera voluntaria.
El nuevo planteamiento podrá proponer desechar el amparo promovido por Margarita Pino Salazar, por considerarlo improcedente, o estudiar los argumentos de fondo desde otra perspectiva distinta a la planteada por Zaldívar.
Hoy la Primera Sala de la Corte está integrada por Arturo Zaldívar, Norma Piña, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez y Jorge Pardo Rebolledo. En la resolución de este miércoles, tres ministros rechazaron la propuesta y se tendrá que retornar el caso.
El amparo fue promovido por Margarita Pino Salazar, ante el juzgado Décimo de distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y la historia es la siguiente:
El 24 de septiembre de 2013, la acusada fue informada de que estaba embarazada por personal del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, ubicado en Avenida Félix Cuevas, delegación Benito Juárez, Ciudad de México.
A su vez, los doctores que la atendieron le hicieron saber que su embarazo era considerado de alto riesgo pues, meses antes, se había sometido a una cirugía de bypass gástrico, contaba con una edad avanzada, y presentaba un problema de sobrepeso. Debido a lo anterior, permaneció hospitalizada en el Hospital 20 de Noviembre por una amenaza de aborto del 25 al 28 de septiembre del 2013.
Posteriormente, contando con 15.5 semanas de gestación, la recurrente se sometió a una prueba de amniocentesis genética con el objetivo de saber si el producto presentaba algún síndrome o mal hereditario, corriendo el riesgo de que se reventara la bolsa en la que se encontraba el producto puesto que el procedimiento implicaba la introducción de una aguja para obtener líquido amniótico.
El 14 de octubre de 2013, la ahora recurrente presentó molestias, sangrado y contracciones, razón por la cual fue internada nuevamente en el mencionado hospital al presentar otra amenaza de aborto. La quejosa fue dada de alta al día siguiente.
El 30 de octubre del mismo año, la quejosa recibió los resultados de la amniocentesis genética, los cuales advertían que el producto masculino presentaba síndrome de Klinefelter.
Éste causaría que el producto no pudiera desarrollar sus genitales en la pubertad, pero no impediría que fuera una persona autosuficiente.
Por lo anterior, y tomando en cuenta el riesgo a su salud, la quejosa solicitó personalmente a los médicos del hospital que interrumpieran su embarazo en dos ocasiones.