Persiste ánimo de inversión en México y Estados Unidos: Intercam Banco
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de julio de 2016.- Más de 3 millones de trabajadores mexicanos perciben un salario mínimo al día, ingreso calificado como insuficiente para garantizar una vida digna según concluyó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en un informe presentado al Congreso de la Unión.
“El salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna. Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no sólo para sí misma, sino también para su familia.
“Por lo que tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos”, precisa el documento titulado Salario mínimo y derechos humanos, elaborado por la CNDH.
Mediante un reporte dirigido a los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Ombudsman recordó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconoció en 2013 que México era la segunda nación dentro de dicha organización con el salario mínimo general más bajo.
Recordó que en 1962 fue incorporada la figura del salario mínimo al artículo 123 de la Constitución Mexicana, por la iniciativa presentada al Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1961 por Adolfo López Mateos, entonces presidente de la República.
A primer trimestre de 2016, según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, existían 3 millones 875 mil 98 trabajadores cuyos ingresos fueron “de hasta un solo salario mínimo general o menos”.
“Este sector específico de la población enfrenta dificultades para asumir los costos inherentes a la alimentación educación, vivienda y cuidados de la salud, entre otros satisfactores necesarios para su bienestar, puesto que si se considerara, por ejemplo, que la línea de bienestar a marzo de 2016, fue de 2 mil 714.66 mensuales en las zonas urbanas y, que el monto actual del salario mínimo es 70.10 pesos diarios, sin incluir prestaciones laborales u otras medidas de protección social, podría estimarse que aun percibiendo treinta y un días de salario al mes, existe un déficit para alcanzar dicho parámetro”, indica el documento.
La CNDH subraya que, aunada a dicha insuficiencia económica, “los medios de protección social que pudieran complementar los satisfactores necesarios para el bienestar de los trabajadores que perciben un solo salario mínimo, no han logrado una cobertura universal.
“Es de notar que al primer trimestre de 2016, de acuerdo con la ENOE, el 45.7 por ciento de las y los trabajadores subordinados y remunerados no contaban con acceso a instituciones de salud, y 36.44 por ciento de este sector tampoco gozaba de prestaciones laborales”, dijo.
“En el caso particular del sector asalariado de la población que percibe un salario mínimo o menos, cabe destacar que al primer trimestre de 2016, 91 por ciento de estas trabajadoras y trabajadores se encontraba en informalidad laboral, es decir 3 millones 536 mil 190 personas”, señaló.
El Ombusman agregó que estos ciudadanos eran vulnerables “porque su vínculo o dependencia laboral no era reconocida por su fuente de trabajo, con la consecuente carencia de seguridad social y prestaciones”.
La cifra se agrava, con la insuficiencia del salario mínimo si se considera que “el número de integrantes promedio de un hogar mexicano es 3.8, según el INEGI, las dificultades para satisfacer las necesidades familiares en el orden material, social y cultural se incrementan notoriamente, cuando un solo integrante percibe un salario mínimo”.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), en su informe más reciente, agrega González Pérez, señala que en México, de 2010 al 2014, la disminución de los ingresos constituyó el principal factor de aumento de la pobreza.
La CNDH concluyó que “es necesario que la política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, asegure que el monto del salario mínimo, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo y sus familias, vivan dignamente, con pleno goce y disfrute de los derechos humanos”.