Atacan casa del subsecretario de Seguridad de Solidaridad, Quintana Roo
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de agosto de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 33/2016, dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno, a vivir una vida libre de violencia obstétrica y a la información en materia de salud, de dos mujeres indígenas cuyos partos tuvieron lugar en los baños de dos hospitales dependientes de los servicios de salud de esa entidad federativa, informó la CNDH a través de un comunicado.
Este Organismo Nacional inició los expedientes de queja CNDH/4/2014/1536/Q y CNDH/4/2014/4299/Q, en los que acreditó que cuatro médicos del Hospital Básico Comunitario De la Paz Teojomulco–Texmelucan, y uno del Hospital General de San Pedro Pochutla, respectivamente, incurrieron en conductas de violencia obstétrica contra ambas mujeres.
La CNDH atrajo y acumuló ambos expedientes, luego de que en notas periodísticas publicadas en dos medios de comunicación los días 28 de febrero y 16 de junio del 2014, se dieran a conocer los casos de las víctimas, considerando para ello la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los grupos indígenas, lo que se agrava cuando se trata de mujeres en estado de gravidez, que enfrentan negligencia médica por parte de autoridades encargadas de brindarles servicio oportuno, con calidad y calidez.
Según el expediente CNDH/4/2014/1536/Q, una mujer indígena zapoteca de 18 años de edad, originaria de la comunidad El Paraíso, Santo Domingo, Oaxaca, quien presentaba un embarazo de 38 semanas, de alto riesgo y dolores de trabajo de parto, acudió el 24 de febrero de 2014 al Hospital Básico Comunitario De la Paz Teojomulco–Texmelucan; el médico que la atendió no indicó su ingreso al hospital ni ordenó los estudios necesarios para el adecuado seguimiento de su condición, situación que se repitió al día siguiente, al ser revisada por un segundo médico.
El 26 de febrero de 2014 a las 11:00 horas, la mujer acudió de nuevo al Hospital Básico con los mismos síntomas, y fue valorada en 5 ocasiones por personal médico sin ser ingresada al nosocomio, a pesar de encontrarse en trabajo de parto y tratarse de un embarazo de alto riesgo.
La mujer atendió las indicaciones del médico y siguió caminando, pero, al no aguantar el dolor, alrededor de la 01:20 horas del 27 de febrero de 2014, se trasladó al Albergue de la Mujer Embarazada, anexo al Hospital Básico, donde sintió la necesidad de ir al sanitario, suscitándose el nacimiento de su bebé.
Al carecer el nosocomio de insumos básicos para su atención, la bebé fue cubierta con la camisa de un familiar de la mujer; dos médicos que estaban en funciones trasladaron a la madre y la bebé al centro médico. Ambas pacientes fueron dadas de alta el 28 de febrero de 2014, al no presentar complicaciones de salud.
En el expediente CNDH/4/2014/4299/Q, el 14 de junio de 2014, una mujer indígena zapoteca de 40 años de edad, originaria de Santo Domingo, Oaxaca, ingresó al área de Urgencias del Hospital General de San Pedro Pochutla, con dolores de trabajo de parto.
La mujer fue trasladada al área de pre-labor, donde personal administrativo del nosocomio le indicó que no se alejara; media hora después, un médico le instruyó que esperara en el Módulo Mater, porque sólo había un médico en funciones en el área de Gineco–Obstetricia, sin considerar que se trataba de un embarazo de alto riesgo.
Durante la espera, la agraviada ingresó al sanitario, lugar donde nació su bebé, quien se golpeó la espalda al momento del parto. Al lugar de los hechos llegó personal médico y de enfermería, que trasladó a ambos a la Sala de Urgencias. Los días 17 y 18 de junio de 2014, la madre y el bebé fueron dados de alta al evolucionar satisfactoriamente su estado clínico.
La CNDH consideró que las irregularidades detectadas impidieron garantizar con efectividad el derecho a la protección de la salud materna de las dos mujeres indígenas zapotecas, y contravinieron lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, relativa a la “Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto, y Puerperio y del Recién Nacido. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio”.
En el caso de la mujer de 18 años, advirtió que en las constancias médicas que integran su expediente clínico se detectaron diversas irregularidades, que impidieron conocer de manera precisa su seguimiento médico, con lo que se incumplió la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico.
Resaltó que atendiendo a las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, al tratarse de mujeres pertenecientes a una comunidad indígena, que presentaban embarazos de alto riesgo, sufrieron una afectación en su derecho a la igualdad y no discriminación.
Advirtió que la indebida atención al binomio materno-fetal en ambos casos se tradujo en violencia obstétrica por parte del personal adscrito a las instituciones de salud involucradas. Esto, debido a la dilación innecesaria y el seguimiento inadecuado del trabajo de parto, lo que originó que los nacimientos de los menores se suscitaran en condiciones inadecuadas y sépticas, y fueran expuestos a un riesgo de contraer enfermedades.
En este sentido, este Organismo Nacional recomendó al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, se repare el daño a las dos mujeres y sus bebés, debido a la responsabilidad en que incurrió el personal del Hospital Básico y del Hospital General; reparación que deberá incluir una indemnización y rehabilitación.
Se otorgue atención médica de seguimiento, con oportunidad, calidad y calidez a las dos mujeres y sus menores hijos en los mencionados hospitales o en algún otro centro de atención médica perteneciente a la Secretaría de Salud del estado de Oaxaca, con atención psicológica para los infantes.
Se diseñen e impartan en clínicas, hospitales y centros de salud de la Jurisdicción Sanitaria 1, Valles Centrales y de la Jurisdicción Sanitaria 4 Costa, Oaxaca, dos cursos integrales de educación, formación y capacitación, sobre derechos humanos que el orden jurídico reconoce a las mujeres, niñas y niños, que garantice el trato digno y la situación de vulnerabilidad de diversos grupos, como es el caso de los indígenas, así como la observancia de la NOM-007-SSA2-2016.
Se emita una circular dirigida al personal médico de las citadas Jurisdicciones Sanitarias, en la que se le exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, en los casos que así proceda, para que acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
Que los servidores públicos de las mencionadas Jurisdicciones Sanitarias adopten medidas efectivas que permitan garantizar que los expedientes clínicos que generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales Mexicanas.
Además, se colabore con la CNDH en el trámite de la queja administrativa para iniciar procedimiento disciplinario ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, en virtud de las consideraciones vertidas en esta Recomendación.
Por último, se inscriba a las dos mujeres y sus dos hijos en el Registro Estatal de Víctimas de Oaxaca, con el fin de que tengan acceso al Fondo de Apoyo y Auxilio de las Víctimas de esa entidad federativa.