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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de agosto de 2016.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de Movilidad capitalina no transgrede los derechos humanos a la legalidad, libre circulación, no discriminación, libertad de expresión y de reunión.
Determinó, según un comunicado, que los ciudadanos, al presentar a la Secretaría de Seguridad Pública un aviso con 48 horas de anticipación, de su manifestación o concentración humana, tal requisito no debe ser interpretado como una autorización por parte de la autoridad ni como la facultad de las autoridades para dispersar reuniones espontáneas.
Los ministros precisaron que las autoridades tienen la obligación de proteger y respetar a todos los manifestantes, con independencia de que cuenten o no con un aviso.
En esta sesión, donde se resolvieron la acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en contra de los artículos 7, fracción II; 9, fracción LXIV; 69, fracción II; 212; 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, los ministros validaron que no es posible, en ejercicio de esas libertades de expresión y reunión, utilizar o bloquear las vías primarias de circulación continua de la ciudad, entendidas estas solamente como las vías de acceso controlado, tales como el Circuito Interior, el anillo periférico, los viaductos y las vías radiales.
El pleno de la SCJN, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, discutió si para haber aprobado la citada ley era necesario consultar a las personas con discapacidad y organizaciones que las representan. En este punto en particular, se estimó que resultaba indebida la ausencia de consulta, pero dado que no se llegó a la mayoría necesaria de los votos para invalidar la legislación, se efectuó el análisis de los argumentos de invalidez de las Comisiones de Derechos Humanos.
En el estudio correspondiente, el tribunal Pleno consideró como inválidos los requisitos establecidos en el artículo 69, fracción II, de la Ley de Movilidad para reexpedir permisos o licencias a las personas con discapacidad. Lo anterior, basándose en el razonamiento de que prohibir la reexpedición de permisos o licencias para conducir a las personas que hayan sido calificadas con incapacidad mental o física, sin un procedimiento adecuado para ello o con reglas claras para la valoración de la discapacidad, violaba los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y legalidad de las personas con discapacidad.