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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de agosto de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entregar versión pública de las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones administrativas que emitió en contra de OHL México; algunas de sus subsidiarias como Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI) y Concesionaria Mexiquense (Conmex), así como algunas personas físicas, informó el INAI a través de un comunicado.
En respuesta al particular que solicitó la información, la CNBV informó que se trataba de 30 procedimientos, integrados por el oficio con el que se impone sanción administrativa, así como las constancias que integran cada uno de los expedientes; sin embargo, señaló que se encontraban reservados, en razón de que la información se encontraba inmersa dentro de procedimientos seguidos en forma de juicio y el plazo legal para impugnar las resoluciones aún no había concluido.
En adición a lo anterior, argumentó que los documentos contienen información clasificada como confidencial, esto de conformidad con la Ley Federal de Transparencia.
Inconforme con la reserva y confidencialidad de la información, el recurrente presentó recurso de revisión ante el INAI, el cual fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
Ya en etapa de alegatos, la CNBV modificó su respuesta señalando que sólo 3 de los 30 procedimientos informados en su respuesta inicial se encontraban reservados, toda vez que las sanciones habían sido impugnadas; sobre los 27 restantes, aseguró que habían causado estado y proporcionó el vínculo electrónico para consultarlos en versión pública.
No obstante, se advirtió que la dependencia omitió hacer del conocimiento del particular lo anterior.
Ahora bien, dentro del análisis presentado por el comisionado Acuña, se determinó que las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones son públicas, independientemente de que sean o no impugnadas.
Se verificó también que la Ley del Mercado de Valores establece que la CNBV deberá publicar en su portal de Internet las sanciones impuestas, precisando el nombre; denominación o razón social del infractor; el precepto legal infringido; el tipo de sanción impuesta; monto o plazo, según corresponda; la conducta infractora, y el estado que guarda la resolución, es decir, si ha quedado firme o es susceptible de ser impugnada.
Aun cuando alguna autoridad competente deje sin efectos la sanción impuesta, esta circunstancia deberá ser pública y la información no podrá considerarse como reservada o confidencial.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó entregar al particular versión pública de las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones administrativas en contra de OHL México, sus subsidiarias, su Director General, su Director Económico Financiero y su Director Jurídico.
Cabe destacar que en dichas versiones, sólo se podrán omitir los nombres y firmas de terceros particulares, hechos y actos de carácter económico, contable, patrimonial, jurídico y/o administrativo.