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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de septiembre de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la compañía de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, notificar a un particular el oficio mediante el cual informa sobre los bienes enajenados entre 2013 y el 5 de julio de 2016, informó el Instituto a través de un comunicado.
El Pleno del INAI, a propuesta de la comisionada presidente Ximena Puente de la Mora, ponente del caso, modificó la respuesta del sujeto obligado a un particular que requirió los contratos para la venta y/o chatarreo de material ferroviario.
Puente de la Mora expuso que el caso es de importancia en virtud de que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec tiene una localización estratégica y juega un papel fundamental para el desarrollo de la región, ya que constituye un factor de la actividad económica e impulsa el desarrollo social de su zona de influencia.
Dijo que la red ferroviaria nacional es completa y que cubre y comunica la mayor parte del territorio nacional, las poblaciones más importantes y los principales puertos y fronteras, además, aunque tiene una baja relación de kilómetros de vía en relación con otros países, en 2014 ocupó el décimo lugar en extensión de vías férreas en el mundo.
“Esta es una buena oportunidad para hacer hincapié, no solamente a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, sino a todos los sujetos obligados, en que la prioridad principal es proporcionar información a los peticionarios y a los solicitantes de información”, agregó la comisionada ponente.
En su respuesta a la solicitud de información impugnada por el particular, Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec entregó un listado sobre la enajenación de “bienes no útiles”, señaló que no lleva a cabo contratos para la venta de bienes útiles y que en el periodo referido no hubo venta de carros o unidades de arrastre.
En la etapa de alegatos, el sujeto obligado cuestionó la connotación del término “chatarreo” y manifestó que el listado de “bienes no útiles” enajenados es el total de bienes enajenados en el periodo correspondiente de 2013 al 5 de julio de 2016.
Al realizar el análisis de las constancias, se determinó que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec fue omiso de notificar al particular, como lo hizo mediante oficio al INAI en la etapa de alegatos, que el listado entregado corresponde al total bienes enajenados.
Es decir, incumplió con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia, al omitir en su respuesta inicial toda la información que requirió el peticionario.
Por otra parte, se consideró que, con independencia del término o connotación “chatarreo”, el sujeto obligado debe reconocer que el particular no está obligado a estar al tanto de los conceptos especializados y que la solicitud se refería a todo material ferroviario, incluyendo bienes útiles y no útiles.
Con base en lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y le instruyó a notificar al particular el oficio número GARMOP-422-2016 de fecha 12 de agosto de 2016 presentado ante el Instituto, en el que refiere que la información proporcionada en la respuesta inicial corresponde al total de bienes que se enajenaron.