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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de septiembre de 2016.- Actualmente, la Ley General del Seguro Social hace una distinción innecesaria e injustificada sobre el beneficio del servicio de estancias infantiles, pues lo otorga en forma exclusiva a las mujeres aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer, señaló Maricela Contreras Julián.
“Esta norma limita las libertades fundamentales de las personas y reproducen estereotipos de género que afectan las principales garantías de igualdad de nuestra Constitución, por esta razón, presentaremos ante el Congreso de la Unión una Iniciativa que reformaría los artículos 201 y 205 de dicha Ley para establecer como sujetos con derecho a la prestación del servicio de guarderías a las personas trabajadoras y personas aseguradas, sin limitantes de género”, indicó, según un comunicado.
Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social son claramente violatorios del principio de igualdad y no discriminación de nuestra Constitución al establecer esquemas de trato diferenciado sin ninguna razón.
Los tratos diferenciados de esta Ley, explicó Contreras Julián: “asignan a la mujer el rol del cuidado de los hijos, reproduciendo un estereotipo de género como es la obligación de crianza, atención y su cuidado, dejando de lado el papel activo de los padres y la responsabilidad compartida. En contraparte, los hombres se establecen como proveedores del hogar, ya que establece una serie de excepciones como ser viudo, divorciado, tener la custodia de los hijos o ejercer la patria potestad y la custodia para acceder al mismo”.
Esta Reforma llega en un momento en el que la Organización de las Naciones Unidas ha hecho un llamado para transitar a la igualdad de género como #HeForShe, por lo que las Leyes, como la del Seguro Social, están siendo vistas desde otra perspectiva que contribuya a eliminar las distinciones de género.
“Nuestra Reforma propone eliminar los requisitos solicitados a los hombres trabajadores para acceder a este servicio de estancias y extender a las personas aseguradas que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; asimismo, las personas aseguradas, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo”, explicó la también Presidenta de la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género.
“Simplemente se trata de entender que, en materia de igualdad de género, no podemos permitir ningún tipo de discriminación y no pasar por encima de los derechos ni de hombres ni de mujeres, sino que es una tarea compartida de toda la sociedad”, concluyó la diputada.