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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de septiembre de 2016.- A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que procede conceder la suspensión de oficio y de plano de la orden de traslado de un reo de un centro penitenciario a otro, cuando se emite sin la intervención de la autoridad judicial rectora, aún cuando sólo se afecte la libertad personal de manera indirecta.
Si el artículo 126 de la Ley de Amparo precisa que la suspensión de plano y de oficio se concederá cuando se trate de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, las condiciones para actualizar el supuesto son precisamente las que de manera clara y concreta se establecen en el propio precepto, esto es: a) que se trate de un acto que conlleve privación de la libertad personal, y b) que tal acto sea dictado fuera del procedimiento, sin que sea dable añadir como requisito que la afectación a la libertad se deba verificar de manera directa o indirecta.
De esta forma, en el caso de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro de un reo, cuando es emitida por las autoridades de carácter administrativo, es incuestionable que debe concederse la suspensión de oficio y de plano, aun cuando ésta únicamente afecte la libertad personal del recluso de manera indirecta, pues finalmente la orden de traslado la debe determinar el juez de la causa.
“Ello es así, ya que adicionar un nuevo requisito para la procedencia de la suspensión de plano a través de una interpretación sería en detrimento del derecho fundamental de tutela judicial efectiva”, indicó la Suprema Corte en un comunicado.