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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de octubre de 2016.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberá buscar y, en su caso, dar a conocer los predios que serían motivo de expropiación para la construcción del Viaducto Elevado La Raza–Indios Verdes–Santa Clara, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que así lo informó a través de un comunicado.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, dijo que la obra tiene como fin resolver los conflictos viales que se presentan, de forma recurrente, en ese tramo de la carretera México–Pachuca, comprendido entre el paradero del Metro Indios Verdes y el Río de los Remedios, al norte de la Ciudad de México.
“El acceso a la información, relacionado con este proyecto, permitirá a los ciudadanos allegarse de información que les permita conocer el impacto de estas políticas públicas dirigidas a mejorar la calidad de vida, y en las cuales se integran las principales acciones que realizan el gobierno federal y gobiernos de entidades”, apuntó.
Cabe mencionar que vecinos de la zona se oponen al proyecto, entre otras cosas, porque la construcción de un viaducto elevado requeriría la tala de más de cinco mil árboles, además de que es visto como una oportunidad de negocios y no como una solución vial.
En respuesta al particular que presentó su solicitud, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de los predios que serían motivo de expropiación para la construcción del proyecto, y sugirió que presentara su requerimiento ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que se manifestó inconforme con la incompetencia de la Semarnat, toda vez que esa dependencia es la responsable de entregar los permisos ambientales correspondientes.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, expuso que el sujeto obligado sí es competente para conocer de la información solicitada, toda vez que cuenta con la Unidad de Asuntos Jurídicos, encargada, entre otras cosas, de tramitar y someter a la consideración del secretario, los expedientes relativos a los procedimientos de expropiación.
Asimismo, se hizo notar que de acuerdo con el Criterio 16/09, emitido por el INAI, la incompetencia a la que alude alguna autoridad, implica la ausencia total de atribuciones para poseer de la información requerida. Sin embargo, en este caso, la Semarnat sí cuenta con las facultades para pronunciarse.
En sentido, se hizo notar que el sujeto obligado no siguió el procedimiento de búsqueda de la información, como lo dispone la Ley Federal de Transparencia, al no turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Puente de la Mora, el INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó a realizar una búsqueda en la Unidad de Asunto Jurídicos, para conocer si existe algún plan de expropiación en relación al proyecto Viaducto Elevado a La Raza–Indios Verdes–Santa Clara, y en el caso que haya sido localizada, indicar cuáles son los predios afectados.
Por otra parte, en caso de que no se ubique la información solicitada, la dependencia deberá declarar, de forma sustentada y motivada, la inexistencia.