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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de noviembre de 2016.- La Ley de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, con Venustiano Carranza como Presidente de la República, establecía en el artículo 27, lo siguiente:
“Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas… La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere. La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas.
Y advertía:
“La infracción de esta disposición se castigará con una pena, que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal.
Esta ley, en desuso, en su momento muy pocos medios la acataban, entre otras razones porque era muy subjetiva. Sin embargo, tenía una particularidad: El derecho de réplica.
Y es que esta ley de Imprenta reconocía el derecho de réplica, pues la rectificación que haga el aludido en un periódico tiene que publicarse al día siguiente de que se ha recibido y “en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades” con que se hizo el texto cuya corrección se pretende.
El segmento más relevante de esa ley, sin embargo, se dedica a tipificar tres clases de delitos. En primer lugar, se encuentran los ataques a la vida privada, entendidos, entre otras cosas, como “Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquiera otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses”.
Es decir, esa ley no sanciona solamente delitos de prensa. Una mentada de madre en la calle, o un mensaje injurioso a través de la Internet, podrían caber en la anterior definición. Pero para que tales expresiones sean consideradas como delito, es necesario que se compruebe que el afectado ha sido expuesto “al odio, desprecio o ridículo”. Esos delitos, si causan “afrenta ante la opinión pública”, son castigados con prisión de hasta dos años y multa que puede llegar a mil pesos.
En segundo lugar, están los ataques a la moral. Esos son aquellas manifestaciones que, por los medios anteriormente descritos, “defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores”. También son ataques a la moral las expresiones con las que “se ultraje u ofenda públicamente el pudor, a la decencia o a las buenas costumbres, o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos”.
Con tales preceptos, siempre estuvo abierta la posibilidad de que en la sanción de ese delito prevaleciera la opinión subjetiva del juez. Las costumbres pueden ser buenas o no, decentes o indecorosas, según el discernimiento de quien las evalúe.
Ahora, el miércoles 30 de noviembre de 2011, por unanimidad, el Senado de la República modificó la Ley de Imprenta, a fin de armonizarla con las reformas al Código Penal Federal, por las que se despenalizaron calumnia, injuria y difamación. Se derogaron los artículos 1º y 31 de esa Ley de Imprenta, en los que se establece que calumnia, injuria y difamación son ataques a la vida privada, sancionados con prisión de seis meses a dos años y multa de entre 100 y 100 mil pesos.
En el dictamen se establece que la derogación de esos dos artículos es para hacer armónica y coherente la Ley de Imprenta con los cambios al Código Penal Federal y las adiciones al Código Civil Federal que se promulgaron en abril de 2007 y que eliminaron la penalización de los llamados delitos de prensa.
De hecho se derogaron en esa fecha los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, que establecían como tipos penales a la calumnia, la injuria y la difamación, y se dejó en los jueces del ámbito civil la facultad de resolver si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro de la ley al difundir su información y opiniones.
La pena de prisión a quien exceda la libertad de expresión y de imprenta se sustituyó por la posibilidad de demandar la reparación del daño a terceros.
Es decir, calumnia, difamación e injuria pasaron de ser unos delitos penales a civiles, que “podrán ser sancionados mediante una indemnización, con base en los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal.
Pero ese proyecto del derecho de réplica, se volvió a modificar pues el 4 de noviembre de 2015, el Presidente Enrique Peña Nieto, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En vigor a partir del 4 de diciembre de 2015.
Pero dicha ley está en litigio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde los ministros elaborarán un nuevo proyecto de resolución en el cual deberá mantener la validez de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional –sobre el derecho de réplica– en cuanto a que la información sobre la cual se pretenda ejercer dicho derecho, deberá ser “falsa, inexacta y agraviante”.