Está caso DBar vinculado con crimen organizado, asegura fiscal de Tabasco
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de noviembre de 2016.- La Secretaría de Salud (SSA) deberá dar a conocer las estadísticas de defunciones de recién nacidos y de menores de seis meses de edad en Sinaloa, durante 2015, desglosada por mes, año, municipio, entidad federativa, causa de muerte y sitio donde ocurrió la defunción, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Cada mexicano, sin importar su edad o condición social, económica, cultural o racial, debe gozar de un entorno y servicios básicos que garanticen su derecho fundamental a la salud, afirmó el comisionado Joel Salas Suárez al presentar el caso ante el Pleno.
Planteó que en el camino para reducir la desigualdad en México, la responsabilidad del INAI es garantizar a las personas el acceso a la información que les permita conocer, ejercer y exigir sus derechos, así como evaluar las políticas públicas, en este caso, del sector salud, a fin de identificar posibles mejoras.
“La información pública debe ser útil para que cada niño, cada niña, de nuestro país reciba la atención médica que necesita y así construir un país con igualdad de oportunidades”, subrayó el comisionado Salas.
Un particular solicitó a la Secretaría de Salud estadísticas sobre defunción de niños recién nacidos y menores de seis meses en Sinaloa, del 1 de enero de 2010 al 31 de julio de 2016, y ésta lo remitió a una liga en la que no se encuentra disponible el número de personas que fallecieron en los años 2015 y lo que va de 2016.
La dependencia declaró inexistente la información bajo el argumento de que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en coordinación con la dependencia realizan la integración y confronta de las bases de datos de defunciones y que por tanto, la información de 2015 y 2016 estarían disponibles una vez que se cuente con los datos definitivos.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión al considerar que la declaración de inexistencia de la información incumple con el principio de máxima publicidad y que, por lo tanto, debió ponerse a disposición la información que, hasta el momento, se encuentra en posesión de la Secretaría de Salud.
El proyecto de resolución, a cargo de la ponencia del comisionado Joel Salas, señala que de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 toda la información generada por el Sistema Nacional de Información de Salud, debe ser difundida a más tardar en el mes de abril del año siguiente al año en que corresponde la información.
“Es posible concluir que respecto de la información generada durante el año 2015 el sujeto obligado debió realizar el cierre anual en el mes de abril; por lo que a la fecha de emisión de la presente resolución, debería contar con la estadística de defunciones del año en comento”, señala el documento.
No obstante, el INAI consideró que fue correcta la declaración de inexistencia de información del 1 de enero al 31 de julio de este año porque aún no se realiza el corte anual.
“Respecto de la información generada para los años 2016, la Secretaría de Salud no se encuentra constreñida a declarar formalmente la inexistencia de la información, pues normativamente, no se encuentra compelida a generar la información estadística del interés del particular”, indica el proyecto.
Por lo anterior, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó a efectuar una búsqueda exhaustiva, en la que no deberá omitir a la Dirección General de Información en Salud, respecto de las estadísticas de muertes de recién nacidos y de menores de seis meses de edad en Sinaloa durante el 2015, desglosado por mes, año, municipio, entidad federativa, causa de muerte del menor y sitio donde ocurrió la defunción, y entregarla al solicitante.