Nadie puede acusar al TEPJF de alejarse de la Constitución: Mónica Soto
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de diciembre de 2016.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó sus sesiones ordinarias correspondientes de este año, marcadas por temas inherentes a la protección de los derechos humanos, la promoción de la igualdad de género, la responsabilidad de los juzgadores y la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
El presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, rendirá su informe del 2016, año en el que el Máximo Tribunal también refrendó el compromiso del Poder Judicial de la Federación (PJF) con la transparencia, la internacionalización de sus actividades, la defensa de los migrantes y la superación de los problemas sociales como la desigualdad.
Aguilar Morales dejó claro que el PJF asume el gran reto de proteger los derechos de toda persona, aún frente a las cargas de trabajo cada vez más intensas y numerosas. En el marco de la celebración del 99 Aniversario de la Constitución el pasado 5 de febrero, dijo que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia se puede dar marcha atrás en la protección de los derechos humanos.
Explicó, en ese contexto, que el PJF asume su responsabilidad como baluarte del Estado constitucional, haciendo cumplir la ley y amparando a quienes sufran vulneración de sus derechos por parte de cualquier autoridad y en cualquier ámbito.
Aseguró que los jueces, a través de sus sentencias, generan confianza en la sociedad. “Nuestra actuación cotidiana es la que nos da la legitimación que otras autoridades obtienen mediante el voto popular”, afirmó el Ministro Presidente durante la firma del Convenio Marco de Colaboración entre la Suprema Corte y la Universidad Panamericana en abril pasado.
En días previos al 18 de junio pasado, fecha de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal que, Aguilar Morales advirtió que México exige y merece una justicia penal madura y protectora pero no solapadora. Y en la XI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), señaló que en el nuevo sistema penal, los derechos humanos tienen gran importancia tanto para el procesado como para todos aquellos que tengan la calidad de víctimas de las conductas que han violado la ley, que han roto el orden social, que han afectado su vida, su patrimonio o su desarrollo o integridad personal.
Aguilar Morales dijo también que la situación del país requiere de instituciones de justicia sólidas y confiables que brinden certeza a la población y por ello, ha llamado a los juzgadores a defender la Constitución, que es el manto protector de los derechos humanos y de los fines del proyecto nacional.
Respeto a la equidad de género, ha expresado que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de garantizar el pleno acceso a la justicia para las mujeres considerando las desventajas estructurales. “No es tarea sólo del derecho generar condiciones de igualdad ya que hay cuestiones económicas, sociales y culturales que aún no se han podido modificar del todo y permanecen como frenos para la plena igualdad. Ahí está la tarea”, dijo durante la inauguración del Encuentro Internacional sobre Mujeres en la Economía del Conocimiento y la Innovación, llevado a cabo en enero de este año.
En el mes de mayo reiteró el compromiso de su administración de incorporar a más mujeres a los tribunales federales y destacó que la mayoría de las Salas de Justicia Oral cuentan al menos con una mujer de los tres jueces que las integran.
Respecto a las personas con discapacidad, especialmente los niños, el Ministro Presidente se ha pronunciado al decir que las leyes, las políticas y las actitudes que no reconocen a los niños con discapacidad, son factores que agravan su discriminación y la exclusión de la sociedad, y aumentan su vulnerabilidad a la violencia, el abuso y la explotación.
La SCJN ha establecido condiciones jurídicas y administrativas que fomenten la inclusión de las personas con discapacidad. Para ello se han implementado un “Modelo de Inclusión Educativa en el Centro de Desarrollo Infantil Artículo 123 Constitucional” y un “Programa Integral de Inclusión Laboral en el Alto Tribunal”, en el que se realizó el concurso abierto para ocupar 10 plazas de Técnico Administrativo.
Por otra parte, la Primera Sala de la SCJN concluyó sus sesiones ordinarias programadas, en un año que se vio marcado por la resolución de asuntos relacionados con el derecho humano a la educación, salud y al debido proceso; el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones; la farmacodependencia y el beneficio de la suspensión condicional de la pena; exámenes de personalidad y la concesión de beneficios de preliberación; desarrollo y preservación de lenguas indígenas en concesionarios.
Primero con el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, como Presidente, y después con la ministra Norma Piña Hernández, al frente de la misma, la Primera Sala también emitió resoluciones sobre temas como el derecho de los padres a elegir libremente el orden del nombre de sus hijos; el debido ejercicio de la libertad religiosa; en materia de competencia; la ausencia de lucro en concesionarias de uso social y la reparación del daño moral y material, entre otros.
En la sesión del 30 de noviembre pasado, la Primera Sala concedió el amparo a 5 personas que presentaron solicitud de registro para constituirse como asociación religiosa, con la denominación Iglesia Nativa Americana de México, para el efecto de que la autoridad responsable requiera nuevamente a la parte solicitante la documentación respectiva.
En este caso, la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, después de requerir a diversas autoridades su opinión respecto de lo que utilizarían los solicitantes para sus rituales, entre ellos, el peyote, declaró improcedente la solicitud de registro. Inconformes promovieron amparo, que les fue negado y pidieron revisión que llegó a la sala donde se analizó el párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que prevé que cuando no se cumpla con los requisitos que impone la ley para la autorización del registro prevendrá por una sola vez a la parte promovente para que subsane lo conducente, la Primera Sala estimó que se debe realizar una interpretación amplia.
El 16 de noviembre del año, la Primera Sala determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo que presentó Elba Esther Gordillo Morales en contra de la negativa de otorgarle el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, en el proceso penal que se le sigue por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.
Gordillo Morales solicitaba que la SCJN se pronunciara sobre si la prisión preventiva domiciliaria debe concederse cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona que ya tenga la edad de 70 años, o bien, si ese requisito debe ser cumplido al momento de solicitar esa prerrogativa.
El 19 de octubre de 2016, la Sala declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, que obliga a registrar a recién nacidos con el apellido paterno en primer lugar. La controversia se originó por la negativa que dio un juez del Registro Civil de la Ciudad de México a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después. La pareja promovió amparo en contra del artículo 58 del Código Civil, así como en contra de los actos del juez. El amparo fue concedido por la juez de Distrito e, inconformes, las autoridades de la Ciudad de México interpusieron la revisión.
El 5 de octubre de 2016, la Primera Sala determinó que el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es acorde con la ausencia de lucro que rige las concesiones de uso social.
La titular de una concesión para la prestación de un servicio público de radiodifusión con fines culturales, promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El órgano colegiado negó el amparo contra el artículo 89, al considerar que dicho artículo sí permite la venta de publicidad, pues en su fracción VII establece una acción positiva para que los entes públicos federales destinen el 1 por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad a ese tipo de concesiones de uso social. Además de que las entidades federativas y municipios podrán autorizar un porcentaje para tal fin.
En sesión de 7 de septiembre de 2016, la Primera Sala resolvió que era necesario que un juez de Distrito acepte o decline competencia para conocer del amparo sobre la competencia de los jueces locales o federales, que deberán resolver el juicio por el cumplimiento de contrato para la construcción de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac. En el caso, el gobierno del Distrito Federal y el Proyecto Metro promovieron juicio ordinario civil en contra de diversas sociedades mercantiles, en relación al cumplimiento del contrato citado. Por su parte, dichas sociedades cuestionaron la competencia del juez local. Para las empresas es un juez federal el que debería conocer el asunto, pues no obstante que la obra es local, se obtuvieron recursos federales para financiar parcialmente la construcción.
Una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México estimó competente al juez federal. Inconformes con la resolución, el gobierno del Distrito Federal y el Proyecto Metro promovieron amparo y al resolverlo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo, toda vez que la decisión de una autoridad de declararse incompetente o la solicitud de una autoridad a otra para que se inhiba en el conocimiento de un asunto, no son determinaciones que justifiquen la procedencia del amparo, sino sólo en el caso de que aquella se tornara definitiva.
A su vez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluye su segundo periodo de sesiones correspondiente a 2016, y su Presidente, el Ministro Alberto Pérez Dayán se prepara para rendir su informe de labores en sesión solemne ante el Pleno del Alto Tribunal.
La Segunda Sala emitió resoluciones que ampliaron el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos los derechos a la salud, a la imagen, los derechos de niñas, niños y adolescentes y el derecho a la inviolabilidad del contenido de las telecomunicaciones.
La Sala fijó además criterios sobre los derechos de los usuarios de telefonía móvil en su carácter de consumidores, así como los derechos y obligaciones de los contribuyentes y de las empresas de telecomunicaciones.
En materia de derecho a la salud, la Segunda Sala resolvió, por unanimidad de cinco votos, dos amparos en revisión en los que dos empresas impugnaron la constitucionalidad del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que grava la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Los Ministros determinaron que dicho impuesto no viola los principios de legalidad, seguridad jurídica, e irretroactividad, pues su objeto está definido claramente en la ley y obedece a un fin constitucionalmente válido, pues, más allá de la recaudación, busca prevenir la obesidad entre hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes y tiene sustento en los derechos a la alimentación y a la protección de la salud tutelados por la Constitución.
El gravamen no viola el principio de equidad tributaria, establecieron, porque el trato diferenciado entre quienes enajenan e importan alimentos básicos y no básicos responde a un parámetro objetivo: la densidad calórica, y tampoco se vulnera el derecho a la proporcionalidad tributaria, porque la empresa quejosa no es la que paga el impuesto establecido, sino el consumidor final, a quien se le traslada el monto del mismo.
La sentencia estableció además que las empresas quejosas, al ser personas morales, no pueden argumentar la violación de derechos como la alimentación y el libre desarrollo de la personalidad, que corresponden solamente a personas físicas.
También en materia de derecho a la salud, la Sala amparó a un grupo de pacientes con hemofilia, que impugnaron la cancelación del programa de atención domiciliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el cual se les suministraban medicamentos y el equipo necesario para su aplicación, así como la omisión de proporcionarles los componentes del tratamiento en dosis suficientes y de manera oportuna.
Al resolver el Amparo en Revisión 385/2016, los Ministros consideraron que la cancelación del medicamento en el domicilio del paciente es un retroceso en el goce de ese derecho.
Si bien la sentencia concluyó que las autoridades responsables han otorgado a los pacientes un tratamiento conforme con los programas que integran el Manual de Procedimientos para la atención, Diagnóstico y Tratamiento del Paciente con Hemofilia y otras Alteraciones Hereditarias de la Coagulación, les ordenó realizar una evaluación integral del estado de salud de cada uno de ellos, para que se determine el tratamiento que requiere y le sean suministrados los medicamentos que necesita.
La Sala resolvió también otro asunto relacionado con el derecho a la salud, al determinar que el IMSS no tiene impedimento legal para atender la solicitud de subrogación de gastos que promovió un menor, a través de sus padres, para ser tratado en un hospital en el extranjero.
La resolución derivó de la petición que plantearon los padres de un menor de edad ante el Director General del IMSS para solicitar que su hijo fuera atendido en un hospital extranjero de la enfermedad que padece, en cumplimiento de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El organismo concluyó que existió un tratamiento inadecuado por parte de diversos hospitales del IMSS, lo que provocó la aceleración de la pérdida irreversible de la función renal del menor. Como medida reparatoria a la violación a su derecho a la salud, el IMSS le concedió una atención médica vitalicia.
Ante la falta de respuesta del IMSS, los padres promovieron un juicio de amparo, durante el cual el Director General del instituto contestó la petición negando la subrogación de servicios médicos en el extranjero, con el argumento de que el IMSS está imposibilitado legalmente para ello. Al conocer en revisión del referido amparo, la Segunda Sala determinó que en el caso concreto, el IMSS no tiene impedimento legal para atender la solicitud, pues el artículo 251, fracción XXI, de la Ley del Seguro Social, lo faculta para realizar convenios de subrogación con entidades o instituciones extranjeras, a fin de garantizar sus deberes, proporcionar servicios de calidad y expandir la cobertura conforme a las necesidades de la población derechohabiente o beneficiaria.