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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de diciembre de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 53/2016, dirigida a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, por violaciones al principio del interés superior de la niñez, y a los derechos humanos a la integridad personal, a una vida libre de violencia y a la privacidad, relacionado con la protección de datos personales en agravio de una adolescente de 16 años que fue abusada sexualmente por un profesor adscrito en un centro escolar de educación media superior en Tamaulipas, se lee en un comunicado de la propia CNDH.
La CNDH inició el expediente CNDH/5/2014/2292/Q, y después de llevar a cabo la investigación y análisis del caso le permitió atribuir responsabilidad a seis servidores públicos, adscritos al centro escolar al acreditar que privaron de los cuidados preventivos y continuos a la adolescente, lo que conllevó que un trabajador la acosara y posteriormente abusara de ella lo que le produjo postrauma, baja autoestima, inseguridad y sentimiento de poca valía.
La víctima y su madre comunicaron a la autoridad responsable que un trabajador de la escuela le propuso una relación sentimental e intentó besarla, sin embargo, la autoridad se limitó a indicarles que haría del conocimiento tales hechos ante las autoridades correspondientes.
Días después la adolescente informó a su madre que el trabajador había abusado sexualmente de ella al salir de clases, lo que se hizo de conocimiento de la autoridad responsable, sin que ésta hubiese llevado a cabo acción alguna.
En razón de lo anterior, el 5 de marzo de 2014 la madre de la adolescente denunció los hechos ante el Agente del Ministerio Público, quien en su momento consignó la averiguación previa respectiva, solicitando el libramiento de la orden de aprehensión, misma que fue obsequiada por el Juez de la Causa y, una vez cumplida se le dictó auto de formal prisión al probable responsable por el delito de violación agravada, encontrándose privado de su libertad en un Centro de Ejecución de Sanciones de Tamaulipas y en proceso penal en periodo de instrucción.
En ese sentido, la CNDH pudo establecer que la agraviada fue acosada y hostigada sexualmente por un trabajador del centro educativo, lo que fue hecho del conocimiento a diversos servidores públicos de la citada institución, sin que estos intervinieran, ni informaran a sus superiores, y a las autoridades correspondientes, lo que ocasionó que tiempo después, su acosador abusó sexualmente de ella, incumpliendo así las obligaciones previstas en los artículos 47, fracción VIII, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, y 30 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
De igual forma la Comisión Nacional evidenció que, aún y cuando servidores públicos del área jurídica solicitaron a la madre de la víctima los autorizara como abogados coadyuvantes en la averiguación previa para brindarles asesoría jurídica, tal situación nunca aconteció, por lo que incumplieron las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas antes invocada.
Finalmente, la autoridad responsable brindó información a medios de comunicación que permitió identificar a la adolescente como víctima de abuso sexual, circunstancia que va en contra del interés superior de la niñez, vulnerando con ello lo contenido en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, respecto a su derecho a la intimidad y privacidad, relacionados con la protección de datos personales, pues al revelar referencias que pudieran identificar a la víctima, se le expuso mediáticamente, lo que afectó su vida privada, la estigmatizó y avergonzó socialmente.
Derivado de lo anterior, la CNDH recomendó se tomen las medidas indispensables para la reparación del daño ocasionado a la víctima y sus padres, de conformidad con la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Tamaulipas, y se les otorgue la atención psicológica necesaria. Se colabore con este Organismo Nacional en la presentación de la queja ante la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas, contra los servidores públicos involucrados en los hechos.
Se diseñe e imparta en el plantel un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente del principio del interés superior de la niñez, de la prevención de la violencia contra las mujeres, así como de la protección de datos personales de los alumnos, para que los servidores públicos cuenten con elementos éticos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.
Asimismo, se elabore un protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en planteles del Estado de Tamaulipas, que deberá ser ampliamente difundido en medios electrónicos y se establezcan estrategias para impartirlo a los docentes y demás personal educativo de los planteles escolares del sistema al que pertenece el centro relacionado con los hechos mediante cursos de capacitación presencial o en línea, sobre la identificación de posibles casos de violencia sexual, a fin de promover la cultura de la denuncia.
Finalmente, se registre a la agraviada y sus padres en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Atención a Víctimas, previsto en la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Tamaulipas y se acredite su cumplimiento.