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CIUDAD DE MÉXICO, 4 de enero de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 64/2016, dirigida al Gobernador del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, y a los integrantes del Ayuntamiento de Celaya, por el caso de una mujer víctima de violencia sexual, quien fue agraviada en su derecho de acceso a la justicia, en la modalidad de inadecuada procuración de justicia y a la no discriminación, por agentes de la Policía Municipal de Celaya y personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Tras haber sido violentada sexualmente el 4 de abril de 2014, la agraviada manifestó que ese mismo día comunicó los hechos a su esposo y a dos policías municipales, y estos últimos omitieron realizar un recorrido para ubicar al agresor y poder detenerlo, en tanto que uno de ellos se dirigió al cónyuge para decirle que su esposa “tiene un novio o amante”, y la llevaron a la Agencia del Ministerio Público, dejándola en el exterior del edificio.
La persona encargada del módulo de atención primaria de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, cuestionó la entereza de la mujer frente a los hechos y el por qué no estaba golpeada o maltratada, además de que la acusó de haber dejado a sus hijas para ir “a tener sexo con un hombre”.
El 11 de noviembre de ese año, la CNDH atrajo el caso iniciado por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por tratarse de un asunto relacionado con violencia hacia la mujer, e integró el expediente CNDH/4/2014/7281/Q, para investigar las probables violaciones a derechos humanos descritas por la víctima.
Al respecto, la CNDH considera que el contexto que prevalece en el país es de una cultura sexista en la atención e investigación de los delitos de carácter sexual sufridos por mujeres y valora lo expuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, donde señala que “las autoridades encargadas de las investigaciones de incidentes de violencia contra las mujeres no efectuaban su labor de manera competente e imparcial y que esta falla impactaba la eventual sanción de los casos”, así como que dichas autoridades “descalifican y culpabilizan por sus acciones” a las víctimas o sus familiares.
Esta situación contextual es tomada en cuenta por la CNDH, al ser coincidente con los hechos de este caso, aunada a la especial vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas de un abuso sexual, por lo que es fundamental el análisis con perspectiva de género y los más altos estándares de protección a los derechos humanos contenidos en la Constitución Mexicana y los instrumentos y precedentes internacionales.
Tras su investigación, la CNDH constató que las declaraciones de cinco agentes policiales no son coincidentes y en ellas existen contradicciones; ninguno de los agentes que participaron en la atención a la víctima elaboró ni remitió el parte informativo de lo que sucedió; no informaron a la víctima la importancia de preservar los elementos posibles de prueba ni actuaron con empatía hacia ella; y al momento de canalizarla al módulo del Ministerio Público no estuvieron alerta ante posibles tratos discriminatorios hacia ella.
Además, la autoridad ministerial no recabó los testimonios de los agentes que tuvieron el primer contacto con la víctima; no solicitó información al organismo defensor de derechos humanos local; tampoco requirió a los policías el informe de hechos; no tomó medidas especiales ante las amenazas a la integridad personal de la víctima; no consta que haya solicitado formalmente a la autoridad correspondiente la localización de cámaras de video públicas o privadas u otra forma de información grabada que aportara datos sobre los hechos, todo lo cual se traduce en inadecuada procuración de justicia, vulnerando lo establecido al respecto en la Constitución Mexicana, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por lo anterior, la CNDH solicita al Gobernador de Guanajuato y al Ayuntamiento de Celaya reparar el daño a la víctima, en términos de las leyes correspondientes de dicha entidad; se le proporcione atención psicológica especializada hasta su sanación física, psíquica y emocional, y colaborar con la Comisión Nacional en las quejas que presente para iniciar procedimiento administrativo contra el personal ministerial y policial que intervino en los hechos.
Además, se implementen en la Procuraduría de Justicia estatal y en la Policía Municipal campañas de difusión tendentes a eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en ideas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Al Gobierno Estatal le pide se emita la resolución en la averiguación previa que continúa en la Procuraduría General de Justicia del Estado y se remitan a la CNDH las pruebas de cumplimiento; en tanto que al Ayuntamiento de Celaya le pide homologar con las normas internacionales un protocolo policial especial para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual, y enviar las pruebas de cumplimiento al Organismo Nacional.
En este sentido, la CNDH, reconoce que la violencia contra las mujeres basada en el género es una de las formas más extremas de discriminación hacia ellas e implica una violación a sus derechos humanos. Por ello, como principal organismo para la defensa y promoción de los derechos humanos en nuestro país, condena todo tipo de violencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos continuará trabajando en la promoción de una cultura de no discriminación y por el acceso de niñas y mujeres a una vida libre de violencia, en apego estricto a sus derechos humanos.