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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de enero de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) encontró evidencias de violaciones a los derechos humanos en contra de un hombre de 39 años de edad, que fue hallado sin vida, colgado de los barrotes de una ventana del baño de una celda en la CDSPPPYTM, donde se encontraba arrestado por realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública.
Ante ello, el organismo emitió la Recomendación 60/2016, dirigida al Gobernador del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis, y a los integrantes del Ayuntamiento de Los Cabos, por violaciones de los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, trato digno e integridad de la víctima.
El 11 de septiembre de 2013, a las 00:26 horas, la víctima fue detenida por tres policías municipales de Los Cabos, BCS, remitido a la CDSPPPYTM, en la colonia Los Cangrejos y puesto a disposición del Juez Calificador por una falta administrativa. A las 5:55 horas del mismo día, fue encontrado sin vida, determinando el médico legista muerte por ahorcamiento, por lo cual se inició una averiguación previa por hechos posiblemente constitutivos de delito contra quien resulte responsable.
El 20 de febrero de 2014, el hermano de la víctima presentó denuncia de hechos por su desaparición, ante el Agente del Ministerio Público en Monterrey, Nuevo León.
A finales de ese mes, los familiares se enteraron a través de Plataforma México sobre la detención de la víctima por una falta administrativa y su traslado a la Comandancia Delegacional Los Cangrejos; se presentaron en ese lugar el 5 de marzo siguiente, donde les negaron la detención del occiso, aludiendo que no había registro alguno.
Días después, acudieron nuevamente a la Comandancia, donde se entrevistaron con un diverso Juez Calificador, a quien mostraron el folio del reporte de la detención obtenido por Plataforma México y tras verificar los registros, les informó que el agraviado fue arrestado y se suicidó en el interior de una celda, motivo por el cual los familiares solicitaron la exhumación del cuerpo de la víctima.
El 11 de abril de 2014, el Representante Social del Fuero Común Investigador en Cabo San Lucas, junto con sus auxiliares, acompañado de los familiares y un perito odontólogo forense privado, acudieron al Panteón Municipal, donde se llevó a cabo la exhumación de un cadáver, pero al realizar la identificación por las piezas dentales, el especialista determinó que no correspondía al occiso.
El 12 del mismo mes y año, el quejoso presentó queja ante este Organismo Nacional por las irregularidades advertidas en la detención de la víctima y en la averiguación previa, principalmente por la falta de identificación de la fosa en que fue inhumado, por lo cual se solicitó auxilio para su exhumación y que sus restos fueran entregados a sus familiares.
Una vez concluida su investigación, la CNDH tuvo evidencias que permiten acreditar irregularidades en una averiguación previa en la que dos diversos Ministerios Públicos del Fuero Común de la PGJBCS omitieron realizar las diligencias necesarias para la correcta y pronta integración de la misma a fin de esclarecer la verdad de los hechos sobre la causa real de la muerte de la víctima. Asimismo, se acreditaron irregularidades en la detención y el procedimiento administrativo de la víctima, además de la omisión de garantizar su derecho a la integridad y seguridad personal atribuible al personal de la CDSPPPYTM.
Por ello, la CNDH recomienda al Gobernador de Baja California Sur se instruya a quien corresponda a efecto de que se continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la averiguación previa correspondiente y su acumulada, con el propósito de que se agoten las líneas de investigación de manera diligente y eficaz, misma que actualmente se encuentra en trámite. La indagatoria que se inició con motivo de las irregularidades en las que incurrieron los servidores públicos de la PGJBCS se continúe con su integración y perfeccionamiento para que, en su caso, se ejercite la acción penal y se determine la responsabilidad que conforme a derecho corresponda.
Se proporcione atención médica, psicológica y tanatológica a los familiares de la víctima e instruir que a todos los cadáveres que permanezcan en calidad de desconocidos y se envíen a la fosa común, se les tomen muestras biológicas, se obtengan resultados confiables de su identificación, y se les coloque una placa metálica con los datos de la carpeta de investigación para que puedan ser identificados al momento de su exhumación.
Diseñar e impartir un curso integral al personal ministerial, policías y peritos de esa entidad, relacionados con la capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente sobre los lineamientos para la debida integración de la investigación de hechos presuntamente delictuosos, acorde a los estándares internacionales y la aplicación de distintos protocolos; actualizar el “Protocolo de Cadena de Custodia” conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales o en su caso, se homologue al Acuerdo A/009/15 de la Procuraduría General de la República.
Se instruya a quien corresponda se verifiquen periódicamente los equipos de refrigeración del Servicio Médico Forense para una adecuada conservación de los cadáveres y colaborar en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formule ante esa Procuraduría contra los servidores públicos involucrados.
A los integrantes del Ayuntamiento de Los Cabos se les pide reparar el daño a los familiares de la víctima; diseñar e impartir un curso integral a los policías y jueces calificadores del Ayuntamiento sobre derechos humanos para garantizar la integridad personal y la vida de quienes están bajo su custodia y aplicar las directrices internacionales para la prevención de suicidios de las personas privadas de su libertad; verificar el funcionamiento de las cámaras instaladas en la Comandancia Delegacional y su distribución en los puntos de vigilancia; crear y aprobar un reglamento de panteones; colaborar en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formule ante la Procuraduría estatal contra las autoridades involucradas, e inscribir a la víctima y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, para que accedan al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.