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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de enero de 2017.- Mientras que 2016 se ha colocado como el año con el mayor número de personas desaparecidas o no localizadas, con una cifra de 29 mil 917 casos –hasta el 30 de noviembre– la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR evidencia un grave retroceso en la protección de ese derecho.
La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas contó con un presupuesto de 28 millones 114 mil pesos y para este año la Fiscalía contará con 26 millones 201 mil pesos, lo que refleja una considerable reducción en su presupuesto, sin tomar en cuenta la política de austeridad que implementa la administración del presidente Enrique Peña Nieto.
“Se trata de una situación que requiere especial atención, ya que el gobierno mexicano debe justificar razonablemente este recorte por casi 2 millones de pesos y demostrar que agotó todos los recursos disponibles antes de tomar esta decisión”, revela un informe elaborado por el Senado de la República.
En este sentido advierte: “el cumplimiento y efectividad del derecho a la no desaparición forzada no sólo requiere la adhesión del Estado mexicano a los instrumentos internacionales, sino que requieren además acciones efectivas y eficientes que materialicen las obligaciones adquiridas, contar con presupuestos adecuados e incorporar cada vez más a la sociedad civil organizada y víctimas indirectas en la elaboración e implementación de las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para garantizar este derecho”.
De acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (Rnped), al corte del 30 de noviembre de 2016 se tiene un total de 29,917 casos de personas desaparecidas y no localizadas en México. Este total acumulado es la suma de casos anuales desde el inicio del registro, cuyas cifras se han mantenido cerca de 4 mil personas desaparecidas cada año desde 2011, precisa la ONG.
Cabe destacar que el Rnped es la única fuente oficial que ofrece una idea de la magnitud de este problema a nivel nacional: desde los últimos seis años se registran, en promedio, 10 casos de desaparición de personas cada día en México.
“El problema de la desaparición de personas es grave no sólo por la frecuencia con que éstas ocurren en nuestro país, sino también por sus efectos en la vida de las familias y en la sociedad en general”, indica la organización.
Todos los días acudo al MP y al Semefo
Para Fernando Ocegueda, presidente de la organización Unidos por los Desaparecidos de Baja California, y víctima de la desaparición de su propio hijo, la búsqueda ha sido larga; la depresión no desaparece ni un instante. Todos los días acudía al Ministerio Público, al Semefo [ahora Instituto de Ciencias Forenses] donde posiblemente podría encontrar información útil.
Para este hombre fue así como cómo empezó a conocer personas “en situaciones similares a las mías y al interactuar cada vez más, decidimos unir nuestras esperanzas y fuerzas para encontrar a nuestros familiares”.
De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada: el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la Ley.
Cabe recordar que en 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en su sentencia Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, condenó a México por desaparición forzada: “la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, el reconocimiento a la personalidad jurídica y la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en virtud de la desaparición forzada de la cual es víctima, realizada por agentes militares”.
En 2015 el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas (Ced) señaló en sus observaciones al informe del gobierno mexicano que, la evidencia recibida “ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas”.
Documentos como el Informe País México de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, las Observaciones Finales del Comité contra la Desaparición Forzada sobre el informe presentado por México, y el Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias: Misión México del Consejo de Derechos Humanos, entre otros, evidencian que “en el contexto de la ‘guerra contra el narcotráfico’ el Estado mexicano ha incurrido, ya sea por acción u omisión, en violaciones graves a derechos humanos tales como la desaparición forzada”.
El estado está obligado a evitar casos de desaparición forzada
El documento –elaborado por el Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República– advierte que el Estado mexicano al ser parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, está obligado a contar con medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para evitar se cometan estos casos.
No obstante, las víctimas de las desapariciones forzadas declaran que es frecuente experimentar la falta de medidas necesarias y adecuadas que hagan cumplir sus derechos.
Por su parte, la CoIDH, a través de su jurisprudencia, ha distinguido tres tipos de víctimas: las directas del caso, las indirectas (los familiares y otras personas cercanas) y las colectivas (el tejido social).
Las víctimas indirectas organizadas, a través de un constante activismo social, demandan al Estado mexicano cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en torno a la grave situación de violaciones a derechos humanos que viven en el país. Tal es el caso de la Asociación Unidos por los Desparecidos de Baja California, que son un grupo de madres y padres de familia que se dedican a la búsqueda de la verdad y de justicia en casos de personas desaparecidas, entre ellos los casos de sus propias hijas e hijos.
Otro ejemplo representativo es el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, conformado por 35 colectivos de familiares de personas desaparecidas y cerca de 40 organizaciones acompañantes.
Su demanda principal es la creación de la Ley General contra la Desaparición Forzada y Desaparición de Personas por Particulares. También han propuesto mecanismos mínimos de búsqueda que deben estar presentes en esta ley.
Recomendaciones internacionales Diversos organismos internacionales han formulado al Estado mexicano recomendaciones sobre la necesidad de contar con medidas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones internacionales sobre la desaparición forzada.
Es necesario armonizar la definición del delito
Al igual que la sociedad civil, el Senado de la República señalan la necesidad de contar con un marco normativo adecuado. Por ejemplo, en la Sentencia contra el Estado mexicano del Caso Radilla Pacheco contra México, la CoIDH dispuso en su apartado XII sobre Puntos resolutivos lo siguiente:
“El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la presente Sentencia [tipificación del delito según estándares internacionales y responsabilidad del Estado no sólo de ‘impulsar’ una ley en la materia, sino con la pronta sanción y entrada en vigor de la misma.
Agilizar las gestiones con los legisladores que integran las comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos (junto con la de los Derechos Humanos) del Senado con miras a la pronta adopción de la reforma para armonizar la definición del delito de desaparición forzada con los estándares establecidos por la Convención Internacional en la materia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 86 del informe, resume el documento.
Finalmente, coincide en que el Estado parte debería adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que a la mayor brevedad posible la desaparición forzada sea tipificada, tanto a nivel federal como estatal, como delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención y que prevea penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad.
Otras recomendaciones relevantes son aprobar el reconocimiento de la competencia del Ced para recibir comunicaciones individuales ante los posibles casos de desaparición forzada y contar con un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables para desarrollar políticas públicas.
En suma, finaliza el documento, a pesar de los reconocimientos al Estado mexicano por la ratificación de los instrumentos fundamentales de los derechos humanos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, por la inclusión en el artículo 29 constitucional de la no restricción ni suspensión de la prohibición de la desaparición forzada y por la existencia de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, los organismos internacionales de derechos humanos indican que estos no han sido suficientes para garantizar este derecho.