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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero de 2017.- Derivado de las pruebas que presentó la Procuraduría General de Justicia capitalina, magistrados de la Primera Sala Penal confirmaron una sentencia de 25 años de prisión, que dictó en primera instancia el Juez Noveno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, contra el responsable del delito de privación ilegal de la libertad calificado, cometido en agravio de una menor de edad, quien murió durante el cautiverio.
De acuerdo con la averiguación previa correspondiente, el ilícito se concretó el 22 de septiembre de 1998, en la colonia San Juan Tlihuaca, delegación Azcapotzalco.
Los responsables del secuestro fueron el sentenciado y dos hermanos, uno de ellos un adolescente, quienes interceptaron a la ofendida, de nueve años de edad, cuando salió de su hogar entre las 16:00 y 16:30 horas. Al ver que la agraviada no regresaba, sus familiares iniciaron la búsqueda.
Cerca de las 22:45 horas del mismo día, el tío de la niña recibió una llamada en la que los delincuentes le solicitaron el pago de un rescate y exigieron que una parte fuera cubierta al día siguiente de los hechos.
El familiar acordó reunirse con los plagiarios en una estación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a fin de entregar el dinero; sin embargo, antes de hacerlo avisó a los padres de la víctima y denunció los hechos a las autoridades.
En este lapso de tiempo el sentenciado y sus copartícipes, quienes eran primos de la víctima, hirieron a la niña con un arma punzocortante, causándole lesiones que derivaron en su deceso.
Por estos hechos la Procuraduría capitalina inició las diligencias correspondientes que llevaron a la captura de los implicados y reunió las pruebas necesarias para sentenciar a los dos adultos involucrados, mientras que el menor de edad fue puesto a disposición de las autoridades correspondientes, quien en sus declaraciones informó que habían cometido el ilícito porque sabían que otro familiar de la infante contaba con recursos económicos para pagar el rescate.
Esta información se emite en términos del Artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales para la Ciudad de México.
El proceso sobre el que informa este comunicado se inició previo a la plena entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA), por lo que se desarrolló de acuerdo al sistema tradicional o mixto.