Defiende Sheinbaum desaparición del INAI y otros 6 organismos autónomos
CIUDAD DE MÉXICO, 24 de abril de 2017.- Los integrantes del pleno del Senado de la República aprobaron este martes castigar hasta con nueve años de cárcel a quien produzca, distribuya o venda tabacos adulterados, falsos o contaminados.
La reforma a la Ley general para el control de tabaco establece una sanción de uno a nueve años de prisión y multa de hasta 100 mil días a quien introduzca al país, exporte, transporte, almacene, expenda, venda o distribuya productos de tabaco falsificados, alterados o mezclados.
Esta misma sanción se podría imponer a quien por sí –o a través de otra persona– mezcle productos de tabaco adulterado, a quien incumpla con los permisos de importación, exportación, almacenaje, distribución o venta de dicho producto.
El presidente de la comisión de Salud, Salvador López Brito, afirmó que con esta acción se termina con un vacío legal sobre los productos de tabaco adulterados que se distribuyen en varios puntos del país.
El legislador federal afirmó que habrá sanción para quien no coloque los pictogramas, leyendas o imágenes de advertencia o información, que están contemplados en la Ley y reglamento de control de tabaco.
Para este fin, se establece que los vehículos usados para transportar o distribuir los productos de tabaco adulterados o falsificados podrán ser requeridos por el fisco.