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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 4 de mayo de 2017.- Al sesionar en el municipio de Xilitla, como parte de la conmemoración del 193 aniversario de la primera sesión plenaria del Poder Legislativo celebrada aquí el 21 de abril de 1824, la 61 Legislatura aprobó adicionar párrafo último al artículo 144 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Se añadió en un comunicado que fue con el objetivo de establecer que es equiparable al homicidio calificado y sancionará como tal, aquel que se cometa en contra de elementos de seguridad pública, estatal o municipal, así como de agentes del Ministerio Público del Fuero Común, que por razón de sus labores sean víctimas de este delito.
Con esta adición se busca reconocer la importante y peligrosa labor de los servidores públicos encargados de la seguridad pública en el Estado, así como consolidar y legitimar al aparato estatal.
En el dictamen aprobado se señala que los elementos del Estado son pueblo o población, territorio y poder público, y si bien es cierto la soberanía reside en el pueblo, todo poder público procede del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
Así, el poder público se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establecen sus órganos, los cuales cada uno tiene sus respectivas atribuciones y competencias.
Tratándose de la seguridad pública, el párrafo noveno del artículo 21 del Pacto Político Federal, establece: «La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en la respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución».
La Ley Federal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estipula en el artículo 2, párrafo primero, que la seguridad pública, tiene como fines, «la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Y que tal función se realizará en el ámbito de sus competencias, por conducto de las instituciones policiales, y del Ministerio Público, entre otras.
De lo anterior se colige la responsabilidad de los servidores públicos encargados de salvaguardar la seguridad pública de los ciudadanos que pueblan en este caso, nuestro Estado. Pero también, se advierte que esa responsabilidad conlleva un grave riesgo para el desarrollo de sus labores, por lo que se impone la necesidad de establecer mediante instrumentos legislativos, sanciones punitivas con mayor rigor, a quienes cometen homicidio en agravio de estas personas, y de esta forma tipificar el delito de homicidio en su contra, como equiparable al homicidio calificado.
Después de este asunto, fue aprobado reformar la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer la atribución de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, y de los ayuntamientos, en la planeación, diseño y ejecución de programas y proyectos que tengan como objetivo conseguir la incorporación y permanencia de más localidades en el Programa Pueblos Mágicos; así como el diseño de proyectos para conseguir que los que ya cuenten con declaratoria, accedan a los recursos de la Federación, atendiendo las convocatorias anuales que establecen las reglas de operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos PRODERMAGICO.
En el dictamen aprobado se menciona que San Luis Potosí cuenta actualmente con dos sitios reconocidos como pueblos mágicos: Real de Catorce y Xilitla. Sin embargo, el potencial es enorme; debemos aspirar a que el número aumente de tal forma que podamos crecer en la cantidad de declaratorias. Entidades como Jalisco con siete; Michoacán con ocho; Querétaro y Zacatecas con cinco, son muestra de que es posible.
El concepto de Pueblo Mágico es el que se le atribuye a un pueblo que, a través del tiempo y ante la modernidad ha conservado, valorado y defendido, su herencia histórica, cultural y natural; y la manifiesta en diversas expresiones por medio de su patrimonio tangible e intangible. Un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos únicos, simbólicos, historias auténticas, hechos trascendentes, cotidianidad, que significa una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico, atendiendo a las motivaciones y necesidades de los viajeros.
El estatus de Pueblo Mágico es, sin duda alguna, una razón importante que mueve la decisión de un turista para conocer un lugar.
Se aprobó reformar la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Esrado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que a los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable de manera transitoria podrán integrarse los presidentes de los Comisariados Ejidales para tratar asuntos específicos a su competencia, una vez desahogados los mismos dejarán de formar parte de los trabajos para los que se haya acordado su participación.
Con esta medida se logrará ampliar la participación ciudadana en aspectos de desarrollo rural, además, se mejorará la capacidad de las instituciones para responder y atender a asuntos y problemáticas que afectan a un amplio número de potosinos, ya que de acuerdo a estadísticas del último Censo Ejidal del INEGI, en el estado de San Luis Potosí hay 1421 ejidos y comunidades, con una superficie total de 4 millones 194 487 hectáreas, de las cuales 1 millón 212 473 son de superficie parcelada, por lo que esta reforma posibilitará un canal de participación para los pobladores de los ejidos en el estado; señala el dictamen aprobado.
Fue aprobado reformar la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí a fin de incluir el término de Biblioteca pública que será todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentren destinados a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del mismo, en los términos de las normas administrativas aplicables.
Con esta reforma, se pretende que además de las actividades y los programas de fomento a la lectura y el libro que ya se llevan a cabo, y que se encuentran previstos en Ley, se les brinde una mayor publicidad y difusión a las bibliotecas públicas y las actividades que dichas bibliotecas llevan a cabo, y que se incluya en Ley como obligación del Estado, para que no constituya simplemente buenas intenciones programas sociales; señala el dictamen aprobado.
Fue aprobado inscribir en el Muro de Honor del salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado el epóigrafe “Centenario de la Constitución de 1917”.
Además, se aprobaron los dictámenes que desecharon por improcedentes iniciativas que buscaban reformar el Código Penal Federal; Código Penal del Estado de San Luis Potosí; y Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.
Puntos de acuerdo
Se aprobó un punto de acuerdo que presentó el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello para que el Congreso del Estado exhorte al titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí Juan Manuel Carreras López, con atención al Titular de la Secretaria de Comunicación y Transporte Lic. Ramiro Robledo López, tome medidas necesarias para que en Ciudad Valles en el Estado de San Luis Potosí, se instale equipo de aire acondicionado en las unidades de transporte público, debido a las altas temperaturas que se vive en dicho municipio ya que se ha alcanzado en muchas ocasiones una temperatura de más de 43°C, para evitar golpes de calor o deshidratación entre la ciudadanía.
Fue aprobado un punto de acuerdo presentado por la diputada Guillermina Morquecho Pazzi para exhortar de manera respetuosa a la Secretaria de Salud de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para que a la brevedad inicie una campaña en todo el estado donde se sensibilice y concientice a la población de los riesgos y los cuidados que debe tener una persona que tiene el padecimiento de la hemofilia, sobre todo poniendo especial énfasis en mujeres, adolescentes y niñas que lo padecen.
Se aprobó un punto de acuerdo presentado por el diputado Héctor Mendizábal Pérez para exhortar al Ejecutivo para que, con base en los estudios respectivos y consulta a comunidades indígenas que habiten o utilizan la zona destinada a la protección, conservación y aprovechamiento considere decretar como Área Natural Protegida Estatal en la modalidad de Monumento Natural el “Cerro de la Silleta” ubicado en el Ejido de “Coronel José Castillo” al municipio de Xilitla, San Luis Potosí.
Fue aprobado un punto de acuerdo presentado por el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, para que realice las acciones pertinentes ante las instancias que correspondan a fin de que la Cascada del salto ubicada en el Municipio del Naranjo vuelva a mostrar su esplendor y sea además una oportunidad para generar fuentes de empleo a través del turismo para los habitantes del municipio del Naranjo.
Se aprobó un punto de acuerdo presentado por la diputada María Graciela Gaitán Díaz para exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Ingeniero Leopoldo Stevens Amaro, remita a esta Soberanía, informe detallado del proyecto aprobado de la obra dren central del boulevard Río Santiago, que contenga las características y especificaciones del mismo, así como los mecanismos de aplicación del agua y el destino de la descarga final.
Fue aprobado un punto de acuerdo presentado por la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas para exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, exhortándola a realizar las acciones necesarias para incrementar el Salario Mínimo en México de $80.04 a $145.00 pesos diarios.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; entes paraestatales; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.
Antes, con la presencia del secretario general de gobierno Alejandro Leal Tovías y el magistrado Juan Paulo Almazán Cué, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, se develó la placa conmemorativa que declaró recinto legislativo el auditorio “Luis Donaldo Colosio” del municipio de Xilitla.
Posteriormente en sesión solemne se conmemoró el 193 aniversario de la primera sesión plenaria del Poder Legislativo celebrada aquí en Xilitla el 21 de abril de 1824.
Al evento también acudieron presidentes municipales de la Huasteca Potosina encabezados por el de Xilitla, Javier Pacheco Sánchez; dirigentes de partidos políticos y de organizaciones sociales; así como población en general.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 12 horas del lunes 8 de mayo en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.