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SAN LUIS POTOSÍ, 24 de mayo de 2017.- El Congreso de San Luis Potosí trabaja en tiempo y forma para aprobar las leyes y reformas que faltan del paquete de iniciativas que envió el Ejecutivo del Estado para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.
Este miércoles, en reunión de trabajo, se añadió en un comunicado, las comisiones de Gobernación; Puntos Constitucionales; Justicia y Vigilancia de la 51 Legislatura aprobaron el dictamen para expedir la Ley de Juicio Político y de Declaracion de Procedencia del Estado de San Luis Potosí.
“Son procedimientos que ya maneja el propio Congreso del Estado, se separan ya de la Ley Responsabilidades, es una propuesta que envía el Ejecutivo a esta Soberanía y hoy la votamos por unanimidad las cuatro comisiones”, explicó el diputado Oscar Bautista Villegas.
El presidente de la Comisión de Gobernación dijo que continuarán trabajando en las comisiones legislativas mencionadas a fin de que el próximo jueves primero de junio del año en curso, se puedan someter a votación del pleno del Congreso del Estado las leyes que faltaban del Sistema Estatal Anticorrupción.
La iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado al Poder Legislativo sobre la Ley de Juicio Político y de Declaracion de Procedencia del Estado de San Luis Potosi establece que tiene por objeto reglamentar el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de: I. Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público; II. Las causales y sanciones en el juicio político; III. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos, así como para resolver la responsabilidad penal del Gobernador del Estado.
Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos a que se refiere el Artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
La autoridad competente para aplicar la presente Ley será el Congreso del Estado. Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Comisión de Examen Previo: La integrada por las Comisiones de Gobernación y de Justicia, que tiene por objeto admitir y dictaminar si la investigación que da pie a la solicitud de declaración de procedencia cumple los requisitos de legalidad correspondientes, y solicitar en su caso la conformación de la Comisión Jurisdiccional; II. Comisión Instructora: La integrada por las Comisiones de Gobernación y de Justicia, que tiene por objeto admitir y determinar la procedencia del juicio político y si existen elementos que hagan presumir la existencia de los hechos y la presunta responsabilidad del denunciado, incoar el procedimiento y solicitar la conformación de la Comisión Jurisdiccional.
III. Comisión Jurisdiccional: La que se conforma por el Congreso del Estado de conformidad con su Ley Orgánica y Reglamento, para sustanciar el procedimiento respectivo y dictaminar sobre la responsabilidad en el juicio político o sobre la declaración de procedencia de la responsabilidad penal según sea el caso, proponiendo en su resolución las sanciones que establece esta Ley en el caso de juicio político, o la separación del cargo para que la autoridad penal proceda en el caso de la declaración de procedencia de responsabilidad penal, y proponerla al Pleno del Congreso para su aprobación; entre otros preceptos.