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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de julio de 2017.- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) deberá buscar y dar a conocer información de los objetos, equipos, artefactos, contenedores y materiales radioactivos o con sustancias radioctivas, que hayan sido robadas, sustraídas y/o perdidas, en los años 2007, 2009, 2010 y 2011, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De acuerdo a un comunicado de prensa, dicha información deberá estar desglosada por tipo de objeto, fecha del caso, lugar donde ocurrió (estado y municipio), institución al que le fue robado o que lo perdió, tipo y cantidad de material y/o sustancia radioactiva que contenía, efectos nocivos para la salud, tipo de hecho (robo, sustracción o perdida), valor económico, si se presentó denuncia y ante qué instancia, y si se recuperó o no, cuándo y dónde.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente Oscar Guerra Ford, destacó la importancia que tiene la CNSNS, ante el crecimiento sustancial en el robo de artefactos radioactivos y de contenedores de sustancias radioactivas en el país, ya que dicha comisión tiene como función principal regular y velar por el buen uso de estas energías, para proteger la salud de la población y el medio ambiente.
“Es fundamental que los ciudadanos puedan conocer, a través de dicho organismo, toda la información relacionada con el tipo de materiales, en especial, cuando son extraviados o robados, a efecto de que se dé a conocer información estadística al respecto, teniendo que en el 2008, y del 2012 al 2017 se reportan 12 casos en diversos lugares de la República, dentro de los cuales muchas veces el material no ha sido recuperado, lo que sigue poniendo en peligro inminente a las personas o, en su defecto, estos materiales han perdido con el paso del tiempo su capacidad radioactiva”, manifestó.
En respuesta al particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado proporcionó una tabla en formato Excel, con la descripción del evento y del equipo involucrado, fecha y lugar del evento, licenciatario, número de fuentes y radionúclido, peligrosidad al ser humano, valor económico, denuncia/instancia y resolución del evento.
El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad con la parcialidad de la respuesta, toda vez que no se le proporcionó información desde el 2007 como lo requirió, si no a partir del 2013, y señaló que, respecto al tipo y cantidad de material y/o sustancia radioactiva que contenía, y del tipo de hecho (robo, sustracción o pérdida), fue omiso en pronunciarse, y no se le informó de la fecha de recuperación del material.
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