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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de octubre de 2017.- Por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y al honor, en agravio de una Jueza de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de la Libertad en el Estado de Tlaxcala, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 40/2017, dirigida a la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de esa entidad, Elisa Cordero Martínez.
De acuerdo a un comunicado, integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala (CJET) suspendieron a la Jueza de su empleo sin goce de salarios, mediante acta de sesión extraordinaria privada de 30 de mayo de 2014, con el fin de llevar a cabo una investigación y una auditoría, en razón de que en diversas notas periodísticas se cuestionaba su actuación al haber otorgado beneficios de preliberación a sentenciados.
En enero de 2015, la agraviada presentó queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, en la que manifestó que, en el acta de dicha sesión extraordinaria, los integrantes del CJET no citaron los preceptos legales en que determinaron su suspensión, y adujo que la actuación de esos funcionarios judiciales no fue acorde con las garantías de legalidad y de audiencia, ya que no se ajustaron al procedimiento marcado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala (LRSPET).
Denunció también afectación a su honor y reputación, porque en la prensa local se difundió la suspensión y la circunstancia de la investigación en su contra, así como repetidas declaraciones en medios de comunicación de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala (TSJET), que la calificó públicamente como delincuente y corrupta, a grado de aseverar que “era más peligrosa que los delincuentes que preliberó”.
Mediante acuerdo del 26 de septiembre de 2016, la Comisión Estatal concluyó el expediente EQ2, emitiendo el oficio de observaciones y no violación a derechos humanos número 03/2016. Inconforme con tal determinación, el 28 de octubre de 2016 la Jueza interpuso recurso de impugnación, radicándose el 28 de noviembre de ese año en la CNDH.
Tras concluir la investigación del caso, la CNDH acreditó que los integrantes del CJET violentaron sus derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, pues la determinación de suspenderla de su cargo, no se ajustó a lo establecido en la LRSPET, que prevé como la audiencia previa del servidor público inculpado dentro de un procedimiento administrativo; asimismo, faltó el dictado de una resolución que determinara su no responsabilidad, previa a ser reinstalada en su puesto.
La CNDH también confirmó la transgresión a su derecho humano al honor por parte del citado Magistrado del TSJET, ya que en sesiones de Pleno realizó acusaciones infundadas y subjetivas en su contra, mismas que fueron filtradas y publicadas en periódicos locales, lo que afectó su buen nombre y reputación.
Por todo ello, la CNDH solicita a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala se repare de manera integral el daño en los términos de esta Recomendación, de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala.
Se haga pública la información que el CJET señaló en el acuerdo del 5 de septiembre de 2014, sobre la investigación de las supuestas preliberaciones ilegales que otorgó la Jueza a personas sentenciadas, en la que se determinó que había actuado conforme a derecho y colaborar ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación de la queja ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, contra los servidores públicos involucrados en los referidos hechos.
Además, se diseñe e imparta a los integrantes del CJET un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con el procedimiento disciplinario contemplado en la legislación local, así como designar a un servidor público del TSJET que funja como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento a la presente Recomendación.