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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de noviembre de 2017.- Resultado de sus investigaciones sobre hechos presuntamente violatorios de derechos humanos como consecuencia de los sismos del pasado mes de septiembre, que podrían implicar acciones u omisiones de autoridades, así como actos de empresas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a los Secretarios de Gobierno de la Ciudad de México y de los estados de México, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Puebla y Morelos adoptar medidas cautelares en favor de las personas damnificadas y formuló consideraciones sobre la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos fundamentales.
Mediante sendos oficios, les pidió establecer un mecanismo de análisis y evaluación de las empresas que participarán en la etapa de reconstrucción en que se valore el historial en el cumplimiento de las normas de construcción y de sanciones de la empresa, así como los procedimientos y procesos o investigaciones que las empresas tengan abiertos, considerando también a sus titulares y representantes.
Asimismo, constituir un mecanismo de difusión pública sobre el proceso de reconstrucción que sea accesible a la población; informar el grado de avance de la misma, por delegación política o municipio; transparentar el empleo de los recursos públicos y de los agentes e instituciones involucrados en la etapa de reconstrucción.
También deberán adoptar las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la rendición de cuentas y transparencia en el otorgamiento de los recursos públicos, para que se destinen únicamente a la reconstrucción y reparación de los inmuebles afectados.
Del mismo modo, elaborar un registro de los inmuebles en reparación y reconstrucción derivados de los sismos del mes de septiembre de 2017, por delegación política o municipio, en que se relacione la razón o denominación social de las empresas o el nombre de los empresarios que participan y participarán de manera parcial o total en esos trabajos.
Respecto de sus consideraciones, la CNDH analiza lo que diferentes estándares internacionales establecen tras un desastre natural y sobre la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el marco internacional de las Directrices Operacionales del IAS sobre la Protección de las Personas en Situaciones de Desastres Naturales, que deberán considerarse para la prevención de cualquier violación a derechos humanos o su repetición y los «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar” de la ONU.
La CNDH subraya que el derecho internacional de los derechos humanos ha incorporado la obligación específica de los Estados de proteger y garantizarlos frente a las actividades empresariales. Si bien, las empresas no asumen obligaciones legales directas bajo el rubro del respeto a derechos humanos, se han presentado casos en que la actividad de las mismas ha generado grandes impactos en los derechos fundamentales de la colectividad. Por ello, a nivel internacional, es ampliamente aceptado que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos; es decir, que eviten vulnerar los derechos humanos de las personas y reparar las consecuencias negativas de sus actividades.
Una fórmula para materializar la obligación del Estado Mexicano en la actividad empresarial, derivada de los Principios Rectores, es contar con políticas públicas adecuadas y normas de exigibilidad a las empresas, que habrán de observar las dependencias de la administración pública e instituciones, para garantizar y prevenir abusos y violaciones a derechos humanos cometidos por las empresas.
El Estado tiene la obligación de exigir que las empresas observen una debida diligencia para evitar violaciones a derechos humanos. En este caso, el Estado tiene el control del recurso económico para la reconstrucción, por lo que debe exigir a las empresas que vayan a participar en las actividades de reconstrucción que observen debida diligencia en su actuación, lo que implica el debido cuidado y las sanas prácticas empresariales para evitar una afectación social.
Las empresas constructoras o aquellas cuya actividad se relacione con la construcción, requieren cumplir con seis estándares en su actuación frente a las personas afectadas y frente a la sociedad:
La Comisión Nacional continuará su monitoreo para que en la etapa de reconstrucción prevalezca el factor derechos humanos, para evitar su vulneración tanto en lo individual como en lo colectivo, independientemente de que investiga posibles actos de corrupción entre las empresas y servidores públicos en la construcción de inmuebles que resultaron colapsados y afectados.
La solicitud de medidas cautelares se formuló al cumplirse los requisitos de riesgo, urgencia e irreparabilidad del daño, y tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno. Las autoridades tienen plazo de 72 horas para formular su respuesta a este requerimiento.