Caen 7 durante cateos en Iztapalapa, Iztacalco y Tlalpan; 4 de Sinaloa
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de noviembre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 53/2017, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por violaciones a los derechos humanos de acceso a la seguridad social, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad jurídica a causa de haberse declarado improcedente el otorgamiento de la pensión por viudez a tres concubinarios.
De acuerdo con un comunicado, se trata de la queja presentada por tres concubinarios quienes, derivado del fallecimiento de sus parejas del mismo sexo, solicitaron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de pensión por viudez, sin embargo, dicho Instituto les notificó la improcedencia del beneficio pensionario, bajo el argumento de que sólo se otorgan pensiones de viudez a parejas homosexuales que hayan contraído matrimonio.
De la información recabada por este Organismo Nacional, se pudo acreditar que las autoridades del IMSS omitieron proteger y garantizar los derechos humanos a la seguridad social, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que restringieron el acceso de los quejosos a la pensión por viudez en su modalidad de concubinato.
Lo anterior, sin que existiera justificación racional y normativa para declarar improcedente la solicitud de pensión al no haber presentado acta de matrimonio civil. Ello, implicó negar a estas parejas homosexuales, los beneficios que son accesibles a las personas heterosexuales a través del concubinato.
Este Organismo Nacional estima que excluir a las parejas del mismo sexo en concubinato de los beneficios de seguridad social, contribuye a perpetuar la noción equivocada de que son merecedoras de menor reconocimiento y derechos que las parejas heterosexuales, lo cual, claramente vulnera la dignidad de las personas.
Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos causadas por los servidores públicos del IMSS, esta Comisión Nacional consideró procedente la reparación integral en términos de la Ley General de Víctimas, incluyendo se brinde trámite a las solicitudes de pensión planteadas, sin que se exija el dictamen de beneficiario incapacitado, ni acreditar la dependencia económica y, de ser el caso, se implementen las acciones necesarias para que pueda otorgarse la pensión a que tengan derecho; así como que se proponga ante las instancias correspondientes el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de concubinarios de parejas homosexuales.