Vinculan a proceso y trasladan a Cevarepsi a acusado de ataque en Metro
CIUDAD DE MÉXICO, 22 de noviembre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que el salario mínimo será insuficiente mientras no garantice el derecho de la población a tener acceso a la canasta básica de alimentos.
La insuficiencia del Salario Mínimo se mantiene a pesar de su incremento, señaló el organismo nacional por medio de un comunicado e hizo un llamado para que se procure la eliminación de las desigualdades y revisar el salario mínimo con enfoque humanista y no marcadamente economicista.
En el contexto de la reciente reunión de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), en la que se optó por un incremento al salario mínimo en un monto de $88.36 pesos al día, se refleja la persistencia de que todavía no es suficiente para cubrir las necesidades de las y los trabajadores. La CNDH ha visto con preocupación esta problemática y publicó en 2016 el documento Salario Mínimo y Derechos Humanos puede ser consultado en la página electrónica de la Comisión.
En ese sentido, la CNDH ha insistido en diferentes foros y comunicados que, la suficiencia del salario mínimo debe garantizar el derecho de la población a tener acceso a la canasta básica. Las cifras de pobreza en México se han incrementado y cuyas causas probables son que, los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores no alcanzan a cubrir para sí, ni para su familia las necesidades normales en el orden material, social, cultural y educativo, lo que refleja que el salario mínimo general es insuficiente. Conforme a las líneas de bienestar que Coneval expone, se observa que con el incremento al salario mínimo de $80.04 a $88.36, resulta un total mensual de $2,650.8, por tanto, éste sigue estando por debajo de la canasta alimentaria y la no alimentaria urbana, de acuerdo a los cálculos publicados en octubre de 2017, las líneas de bienestar se fijan en $2,924.94 mensuales.
La vida digna de las personas, en buena parte, depende del aumento del salario mínimo, y esta Comisión considera necesario que, la construcción de éste debe darse con enfoque de derechos humanos. Este Organismo Nacional, reitera que el acceso a prestaciones laborales complementarias son elementos que contribuyen al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores; a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, dicho enfoque debe tomarse en cuenta en los procedimientos que se lleven a cabo para determinar el monto de dicha remuneración.
Es indispensable que México avance hacia el logro de los Objetivos de la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible de la ONU los cuales se enfocan en promover el crecimiento económico y sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos. Además, promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
El Estado mexicano contempla en su Constitución en el artículo 123 el derecho a un trabajo digno y socialmente útil, esto complementado con la Ley Federal del Trabajo la cual considera que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Es necesario que la política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, asegure que el monto del salario mínimo, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo y sus familias, vivan dignamente, con pleno goce y disfrute de los derechos humanos.
En un esquema de obligaciones del Estado Mexicano en materia de derechos humanos, es indispensable el fortalecimiento progresivo del salario mínimo esto incluiría, trazar el alcance que corresponde al gobierno en la determinación del monto; la representatividad de los actores que participan en los procedimientos correspondientes, en particular se analice si los intereses y necesidades de quienes perciben un salario mínimo tienen una manera efectiva para ser planteados y atendidos; y si el esquema mismo de la negociación es el adecuado para dar cuenta de los estándares de derechos humanos involucrados.
Este Organismo Nacional exhorta tanto a autoridades como a la misma CONASAMI a considerar que no solamente se está hablando de salarios sino, además de aquellos derechos inherentes a todas las personas que se ven directamente comprometidos como son la salud, la educación, la cultura, la vivienda digna, entre otros.
La CNDH con la participación de la Sociedad Civil ha impulsado diversas acciones para que el tema de salario mínimo, se incorpore de manera permanente en la agenda pública, y a la vez se realicen las acciones necesarias para que, la participación en la fijación del salario mínimo, se involucre con responsabilidad social el sector empresarial como lo señala el documento intitulado Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en 2011, para que otorguen la debida prioridad a la salvaguarda de la dignidad humana; se procure la eliminación de las desigualdades y revisar el salario mínimo con razonamiento humanista y no meramente economicista.