Rinde presidente del PJ informe; resalta justicia inclusiva y moderna
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de noviembre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter tributario, siempre que argumente la vulneración de un derecho humano o que la norma obstaculice el ejercicio pleno del mismo.
Así lo determinaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 5/2017 promovida por la CNDH contra el artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa, por establecer cobro injustificado y desproporcionado por la búsqueda de información, en oposición al derecho de acceso gratuito a la información pública, según explica un comunicado.
Al respecto, el Pleno del Máximo Tribunal Constitucional del país declaró fundados los argumentos invocados por esta Comisión Nacional, por lo que declaró la inconstitucionalidad y consecuente invalidez del mencionado artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa.
La CNDH reconoce la determinación del Pleno de la SCJN al resolver la mencionada acción de inconstitucionalidad promovida por este Órgano Autónomo, al concluir que el artículo impugnado trasgredía el derecho de acceso a la información pública de forma gratuita, porque se establecía un cobro por la búsqueda exhaustiva de información pública, ante la falta de disposición de la misma en el momento de la solicitud.
Tal medida era contraria a lo establecido por el artículo 6° Constitucional, ya que la gratuidad establecida por nuestra Norma Fundamental es categórica al no permitir que las legislaturas establezcan un cobro por la búsqueda de la información solicitada que al efecto tenga que llevar a cabo el sujeto obligado.
Dicha resolución constituye un criterio trascendental que contribuye con el compromiso de esta Comisión Nacional para la protección de los derechos de todas las personas en México, mediante su facultad constitucional para someter a conocimiento de la SCJN las normas que a su consideración resulten violatorias de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.