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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de enero de 2018.- Al reconocer la labor de las Fuerzas Armadas y los riesgos a los que se enfrentan, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez consideró que el ciudadano necesita tener certeza jurídica sobre el actuar ante la eventual aplicación de la Ley de Seguridad Interior.
«No estamos en contra de las fuerzas armadas, por el contrario, reconocemos las labores que desarrollan, los riesgos desde luego a los que se enfrentan, pero desde luego pues lo que dicen los estándares internacionales es: tienen una formación diferente en su preparación y de ahí que los estándares establezcan la mayor restricción en su interacción con la sociedad civil», pronunció.
Tras participar este lunes en la presentación del libro, Reintegración Migrante: un modelo social, económico y empático para el retorno, el Ombudsman explicó que la CNDH lo que hizo fue ejercer precisamente una de las instituciones que tiene nuestro sistema jurídico, que es la acción de inconstitucionalidad.
Confió en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hará una revisión profunda, exhaustiva y puntual de cada uno de los agravios que interpusieron en torno a la Ley.
«Uno fundamental es que el ciudadano necesita tener certeza jurídica, es un derecho humano contenido en los artículos 14 y 16 Constitucional, y muchos de los preceptos contenidos en la Ley, tienen imprecisiones. Esto deja un margen de discrecionalidad sobre el actuar, sobre todo en los temas motivo de la actuación de las autoridades que se habilitan, como puede ser cuándo estamos frente a una amenaza o cuándo frente a un riesgo».
«Segundo, si ustedes revisan la Ley de Seguridad Nacional, se contienen también estos términos. Si ustedes analizan la Ley de Seguridad Pública, también se contienen estos términos y hoy, en la Seguridad Interna. Entonces los ciudadanos, necesitamos conocer de los alcances, los parámetros para evitar que en su operación la autoridad ejerza discrecionalidades y podamos tener certeza de que la actuación va a ser conforme a derecho», expresó.
Señaló que existe un agravio donde piden que se analice el ámbito precisamente de facultades y atribuciones para haber expedido esta Ley, llamar la atención de que se puede revisar el artículo 89 que habla de la Seguridad Interna, «pero la Constitución no habla de que la coordinación o la dirección de las acciones, esté a cargo de las fuerzas armadas; o sea, no lo dice, dice hay que utilizar las fuerzas armadas, pero podemos hacer, por ejemplo como ha sido hasta ahora, por ejemplo, desde luego, en auxilio de la autoridad civil, y entonces nosotros, un agravio, que es su pregunta, también pedimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pudiera revisar las atribuciones para haber legislado el Congreso en ese sentido, aparte de impugnar esos artículos se los preciso, porque en varios de los agravios se mencionan a los mismos artículos, no necesariamente».
«Otro agravio que entiendo también el INAI interpuso, es lo que tiene que ver con el artículo que se refiere a que toda actuación derivada de la Ley de Seguridad Interna, estará vedada al acceso público, y también lo que corresponde, sino mal recuerdo es el Artículo 9, pido una disculpa, pero es el 9 en este caso; y el 31, pero también si no fue el 31 no me vayan a ventanear ¿no?, la leí varias veces, y la estudié varias veces. El 31 sobre los datos personales, es decir, que se pueda pedir a instituciones incluso autónomas, y ahí ponemos por ejemplo, la Comisión Nacional, cuando además la Comisión Nacional tiene que conocer de los excesos en que pudiera incurrir cualquier autoridad, o las Universidades Autónomas Públicas; es decir, la Corte tendrá que valorar esta circunstancia», sostuvo.
Sobre si tiene confianza de que se dé marcha atrás a esta Ley, González Pérez dijo que se hizo un exhorto tanto al Legislativo como al Ejecutivo, pero no es porque se oponen a que haya mayor seguridad, «es un derecho humano la seguridad pública, estamos en favor de que se fortalezcan las instituciones, pero desde luego acorde a la constitucionalidad y a la convencionalidad».