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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de abril de 2018.- Con pena de hasta 30 años de prisión se castigará a quien cometa delitos relacionados con la sustracción, compra, venta, almacenaje y distribución de hidrocarburos, sin derecho o consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores con arreglo a la ley.
En sesión ordinaria de este martes, el Pleno del Senado de la República aprobó con 66 votos en pro, 12 en contra y una abstención, el dictamen que reforma la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
El proyecto de decreto modifica los artículos 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Federal en la materia y establece multas de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.
El dictamen remitido al Ejecutivo federal para los efectos del artículo 72 constitucional, sanciona a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie; resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
O altere, adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento. Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de cuatro mil a seis mil veces el valor de la UMA vigente.
Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros pero menor o equivalente a mil litros, se impondrá de seis a 10 años de prisión y multa de seis a diez mil veces el valor de la UMA vigente; si es mayor a mil litros pero menor a dos mil, se impondrá de 10 a 12 años de prisión y multa de diez mil a 14 mil veces el valor de la UMA vigente.
En caso de que la cantidad sea igual o mayor a dos mil litros, pena de 12 a 17 años de prisión y multa de 12 mil a 17 mil veces el valor de la UMA vigente.
De no cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12 mil a 17 mil veces el valor de la UMA vigente.
En otros casos, se aprobó sancionar de tres a siete años de prisión y multa de seis mil a nueve mil veces el valor de la UMA vigente, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.
Y de ocho a 12 años de prisión y multa de ocho mil a 12 mil veces el valor de la UMA vigente, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente.
Por otro lado, esta mañana, en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se analizó y aprobó por unanimidad la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos. Faltó el estudio y la eventual aprobación de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, para ser enviada a la Mesa Directiva.