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¿Por qué entrar a la Heroica Escuela Naval Militar?
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de abril de 2018.- Con relación a diversas notas periodísticas que contienen afirmaciones formuladas por una asociación civil en el sentido de que un juez “ordenó” u “obligó” al titular de la Secretaría de Educación Pública a cesar a docentes de Oaxaca, derivado de faltas acontecidas en el mes de junio de 2015, la dependencia precisó que:
“En esas condiciones, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que las autoridades responsables: Junta Directiva, el Director General, la Secretaría Particular de la Dirección General, la Dirección de Servicios Regionales, la Dirección Administrativa, la Coordinación General de Educación Básica, el Titular de la Unidad de Educación Primaria, y el Supervisor Escolar de la Zona 023 (cero veintitrés) de la Dirección de Educación Primaria, todos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y el Titular de la Secretaría de Educación Pública, dentro del término de veinte días (dado la naturaleza de los actos a realizar) siguientes al (sic) en que cause ejecutoria la presente determinación, demuestren que, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, separaron del servicio a todos los servidores públicos del sistema educativo nacional, personal docente y personal con funciones de dirección o supervisión en la ******* ******** ************ ******* ** *** ***** ***** ****** ** ******, que hayan incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en el periodo comprendido del uno al quince de junio de dos mil quince, sin causa justificada, tal como lo establece el artículo 76 de la ley citada.” (Énfasis añadido).
“Válidamente puede considerarse que dicho instituto está facultado para emitir los actos jurídicos correspondientes a través de los cuales puede determinar la separación en el servicio al personal docente que incurriera en el supuesto previsto en el artículo 76 cuya falta de aplicación reclaman las quejosas”.
“Así… se concluye que corresponde al referido instituto, en tanto encargado de la impartición del servicio educativo en el Estado de Oaxaca y autoridad en la materia, la emisión de los actos que extingan derechos y obligaciones en términos del último ordenamiento citado, lo que incluye las cuestiones administrativas que pueden surgir, como podría ser la determinación de separar de su cargo al personal educativo con motivo de haber tenido faltas injustificadas en un periodo determinado. Por lo que en principio la omisión que reclama la promovente es atribuible y, por ende, exigible, al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y a los órganos que lo integran, en sus respectivos ámbitos de atribución”.