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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de mayo de 2018.- En el marco del presente periodo electoral y para que los ciudadanos conozcan la información oficial que les permita decidir su voto, de manera informada, la Procuraduría General de la Republica (PGR) deberá dar a conocer el número de elementos, desglosado por sexo y rango, incorporados a la Agencia de Investigación Criminal (AIC), entre 2006 y 2017.
Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que un particular solicitó a la PGR-Agencia de Investigación Criminal, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Número de elementos incorporados a la dependencia de 2006 a 2017 por sexo y grado/rango.
2.- Número de elementos incorporados a la dependencia que fallecieron en la lucha contra el narcotráfico de 2006 a 2017 (operativos, patrullajes, denuncias, etc.) por sexo, grado/ rango, estado y mencionar actividad que realizaba cuando falleció.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que, a efecto de que la ciudadanía tenga certeza en los datos que son circulados en el marco del presente periodo electoral y que versan sobre diferentes rubros como el combate a la delincuencia, es fundamental hacer pública la información.
“Lo que permitirá advertir la eficacia con la cual se está llevando la función sustantiva de la Agencia de Investigación Criminal, y la protección de los intereses que se le ha encomendado, más, si se considera que fallecieron, del 2006 al 2017, como contestó el propio sujeto obligado, 148 elementos”, apuntó.
Guerra Ford resaltó la importancia del derecho de acceso a la información en plena época electoral, pues se vuelve fundamental, dijo, en la vida democrática del país.
“Es una herramienta que tienen los ciudadanos para conocer información oficial que les permita decidir su voto, de manera informada. Lo anterior, es importante, dado que en todo el tiempo en que se llevan a cabo los procesos electorales, puede ocurrir que se difunda en medios de comunicación, en redes sociales e, incluso, por parte de los diversos candidatos, información que no es obtenida directamente de la institución responsable, ni por algún órgano encargado de llevar la estadística correspondiente, lo que puede ocasionar desinformación a las personas y a los posibles votantes”, enfatizó el comisionado.
En su respuesta, respecto al numeral 1, el sujeto obligado dijo que la información estaba reservada, al estar relacionada con el estado de fuerza de la Policía Federal Ministerial, ya que, de darse a conocer, causaría un grave perjuicio a las actividades de investigación y persecución de los delitos, atentando contra las labores para el combate a la delincuencia.
En cuanto al apartado 2, informó que localizó un registro de 148 elementos fallecidos en actos de servicio, sin que cuente con los datos para determinar si perecieron en la lucha contra el narcotráfico, ya que ese nivel de desagregación no obra en sus bases de datos.
El particular se inconformó con la respuesta que recibió a su primer cuestionamiento, toda vez que, dijo, no está solicitando los nombres específicos de los elementos, domicilio o particularidades que, en efecto, la Ley no permite.
Lo anterior, aseguró el particular, indica que el sujeto obligado no lleva un registro claro de algo tan básico como el número de sus elementos incorporados en el periodo solicitado.
En alegatos, la PGR-Agencia de Investigación Criminal reiteró su respuesta original, es decir, la reserva.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford consideró que la reserva invocada no se actualiza, en virtud de que la información no corresponde con una cifra total de policías ministeriales con los que cuenta la institución, sino con el número de elementos que se han incorporado a esa Agencia en un determinado periodo, cifra que no revela el estado de fuerza con el que cuenta para realizar sus funciones sustantivas.
Aunado a lo anterior, se expuso, la información que se solicita no implica un desglose de asignación o ubicación en la que se encuentren cada uno de los elementos, lo que en todo caso sí podría considerarse información reservada.
Por otro lado, se indicó, que no se advirtió de qué manera pueda verse vulnerada o mermada la capacidad de reacción en el combate a la delincuencia que realiza el sujeto obligado, toda vez que no se está dando a conocer ningún protocolo de actuación ni información que se haya generado en el ejercicio de las acciones de investigación o inteligencia que realiza.
Finalmente, se hizo notar, que los elementos de la Policía Federal Ministerial operan bajo las instrucciones del Ministerio Público Federal, lo que significa que su actuar está supeditado a las órdenes que sean giradas como parte de la investigación de una posible conducta ilícita, lo que la hace diferente de una función destinada meramente a resguardar la seguridad pública.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la PGR-Agencia de Investigación Criminal y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.