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CIUDAD DE MÉXICO, 04 de junio de 2018.- La Procuraduría General de la República (PGR) deberá asumir competencia y pronunciarse sobre todos los documentos que obren en su poder, y que solicitó una particular, relacionados con el asesinato de Arturo Hernández Cardona, defensor de Derechos Humanos en el estado de Guerrero, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De acuerdo con un comunicado, al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que Hernández Cardona fue líder del movimiento campesino Unidad Popular, que se declaró en franca oposición a José Luis Abarca, presidente municipal de Iguala, Guerrero, de enero 2012 a octubre 2014.
“Diversas piezas periodísticas mencionan que al exalcalde José Luis Abarca, también se le relaciona con los desafortunados hechos de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Se le acusa de ser quien ordenó a la policía municipal de Iguala detenerlos y entregarlos al grupo criminal “Guerreros”. Es decir, pudo estar relacionado con la desaparición de estos 43 jóvenes”, recordó.
Salas Suárez indicó que de acuerdo con una entrevista concedida al periódico El País, Nicolás Mendoza Villa, entonces colaborador de Arturo Hernández relató que el secuestro, tortura y muerte de Arturo Hernández Cardona fue perpetrado por agentes del Estado, los cuales actualmente son investigados por asociarse con el crimen organizado u otros agentes privados, tal como sucedió en otros sucesos como Atenco, Apatzingán, Ayotzinapa, San Fernando, Tlatlaya o Nochixtlán.
“Sus características responden a los parámetros del derecho internacional para calificarlos como violaciones graves a derechos humanos, como lo explican fuentes expertas como los informes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) que colaboró en la investigación del caso Ayotzinapa o la organización Open Society Foundations en su informe “Atrocidades Innegables de 2016”, apuntó.
En dicho informe, señaló el comisionado del INAI, se ofrece evidencia para afirmar que: “la magnitud de los asesinatos, desapariciones y torturas durante varios años satisface el umbral legal para ser considerados como un fenómeno «generalizado». Asimismo, la amplitud, los patrones y la intensidad de los delitos sugieren firmemente que también pueden ser considerados como fenómenos «sistemáticos».”
“Entre 2015 y 2016, los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) registraron 16 mil 821 violaciones relacionadas con el derecho a no sufrir tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Algunos de estos sucesos han llegado a cortes nacionales e internacionales. En 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió 819 peticiones por presuntas violaciones a los derechos humanos en México”, resaltó.
En este contexto, Salas Suárez insistió en la importancia de constituir y fortalecer las instituciones en materia de combate a la corrupción, toda vez que “las autoridades que formamos parte del Sistema Nacional Anticorrupción y las que forman parte de los Sistemas Locales Anticorrupción, no podemos permitir que la corrupción y la impunidad debiliten la capacidad del Estado”.
“La información pública contiene la evidencia que servirá para investigar y esclarecer casos como el de Arturo Hernández Cardona. Es el insumo por excelencia para fincar las responsabilidades correspondientes e intentar dimensionar las reparaciones debidas a las víctimas y sus allegados, pero también para que cada historia se conserve en la memoria de los mexicanos y que nunca más se repitan”, concluyó.
Una particular solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) todos los documentos que obran en su poder relacionados con el asesinato de Arturo González (sic), añadió como referencia, el número de expediente HID/SC/01/0758/2013, asignado por el Ministerio Público del Estado de Guerrero, para este caso.
En respuesta, el sujeto obligado se declaró notoriamente incompetente para conocer de la solicitud, toda vez que, argumentó, lo requerido no está ligado a las facultades que tiene la dependencia para investigar y perseguir delitos del ámbito federal.
La PGR indicó que la información solicitada podría estar relacionada con las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, por lo tanto, sugirió presentar la solicitud ante la misma.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó como agravio que la PGR no realizó una búsqueda exhaustiva, para determinar la posesión de la información solicitada.
En alegatos, la PGR reiteró la incompetencia.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, advirtió que, el sujeto obligado se limitó, a través de la Unidad de Transparencia, a manifestar su incompetencia para contar con los documentos requeridos, sin realizar una búsqueda exhaustiva de la información en diversas áreas facultadas para atraer expedientes, carpetas de investigación y/o averiguaciones previas, instauradas en las fiscalías locales.
En ese sentido, se apuntó, la PGR sí puede conocer de lo requerido, ya que diversas áreas adscritas a ésta cuentan con esa facultad de atracción de investigaciones por delitos del fuero común.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI consideró fundado el agravio de la particular, revocó la respuesta de la PGR y le instruyó a que asuma competencia para conocer de lo solicitado y emita la respuesta que en derecho corresponda, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia.