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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de junio de 2018.- El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que el día de la elección los ciudadanos voten en nombre de hasta tres familiares fallecidos, de acuerdo con una noticia obviamente falsa que circula en redes sociales, pero que se ha compartido más de 23 mil veces en la página de Facebook Contacto Visión Noticias.
De acuerdo con la publicación, los familiares de las personas fallecidas podrán votar en nombre de sus seres queridos acaecidos, siempre y cuando hayan muerto antes de diciembre de 2017, tuvieran más de 18 años y una credencial de elector vigente antes de morir.
La publicación fue creada en la página de noticias de sátira El Ruinversal, que es un portal de noticias satíricas. Sin embargo, varios usuarios de Facebook comentaron su indignación sobre el supuesto cambio en las reglas electorales.
“Si un muerto va poder votar entonces k ahora autoricen k no c pierdan las penciones k ellos cobraban y se las cedan a los hijos …y veran k a ninguna institucion medica le va a parecer k resusite ningún muerto ..k desepcion t llevas dia a dia de las cosas k hacen en nuestro pais habran los ojos ciudadanos y elijamos bien a las personas k nos gobernaran los siguientes años (sic).” comentó una usuaria que recibió 2 mil 94 reacciones a su comentario.
“Cómo es posible semejante barbaridad, por eso estamos así en México, ya que no el Gobierno sirve para nada, somos una burla para los demás países (sic)” recibió 147 reacciones.
De acuerdo con la nota falsa, Lorenzo Córdova, consejero presidente del INE, sostuvo que “Es un permiso que causará controversia pero que no tiene ningún impedimento legal para efectuarse, ya que prácticamente la constitución no prohíbe que un muerto puede votar.”
Además de que no es una afirmación del consejero presidente, es falso que no exista un impedimento legal.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, según se establece en el artículo siete de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), por lo que únicamente podrá emitir un voto el titular de la credencial de elector.
Para poder ejercer su voto, los ciudadanos deben de contar con una credencial para votar y estar inscritos en el Registro Federal de Electores, de acuerdo con el artículo 9 de la LGIPE.
La LGIPE también señala que cuando un ciudadano fallece, el Registro Civil de cada entidad tiene hasta 10 días para informar al INE del fallecimiento del ciudadano y así darlo de baja del padrón electoral. El Instituto mantiene un convenio con los registros civiles de las 32 entidades federativas, quienes periódicamente se mantienen en comunicación, de acuerdo con René Miranda, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores. El instituto también da de baja del padrón electoral a un fallecido, cuando los familiares entregan una acta de defunción o brindan un testimonio.
Aún así, de acuerdo con Miranda, el padrón cuentan con cerca de 700 mil personas fallecidas que no fueron dadas de baja por diferentes circunstancias. Sin embargo, según mencionó, esta es la tasa más baja de fallecidos en el padrón electoral de la historia.