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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de septiembre de 2018.- Morena presentó este lunes su propuesta para reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación.
De acuerdo a la iniciativa construida entre los senadores de este partido con el apoyo y el trabajo de organizaciones civiles, los principios rectores del funcionamiento de la Fiscalía están basados en 11 ejes:
Autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad y otros establecidos en la Constitución, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones aplicables.
En las funciones determina investigar y perseguir los delitos; ejercer la acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales.
Además, intervenir en el proceso de ejecución penal; intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva; intervenir en las acciones constitucionales, y las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
El Plan Estratégico del Persecución Penal orientará las atribuciones institucionales considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal. Contendrá una estrategia de atención y trámite a través del análisis de la situación de la incidencia delictiva relacionada con los fenómenos criminales.
El Fiscal General al inicio de su gestión deberá presentarlo ante el Senado, previa consulta con del Consejo Técnico ciudadano en los términos del Reglamento de esta Ley. Anualmente presentará públicamente y al Senado los resultados del Plan de Persecución Penal y, en su caso, justificará las modificaciones realizadas al mismo.
Para la designación del Fiscal General de la República los aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad: ser ciudadano mexicano, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, contar, con una antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho y no haber sido condenado por delito doloso.
Sólo podrá ser removido por el Presidente de la República cuando de manera sistemática no se cumplan con los objetivos establecidos en el Plan de Persecución Penal; participe en el ataque a las instituciones democráticas y a la forma de gobierno republicano y federal.
Participe, tolere, consienta o apoye violaciones graves a los derechos humanos; cometa cualquier violación a la Constitución que motive algún trastorno ilícito de forma en el funcionamiento normal de las instituciones.
El Ejecutivo Federal deberá expresar las razones, justificar y acreditar la causa grave que motivó la remoción del Fiscal General e informarla al Senado de la República mediante un escrito.
El Senado ponderará si objeta o no la remoción en términos de las fracciones IV y V del artículo 102, apartado A de la Constitución. Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la Constitución.