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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de septiembre de 2018.- La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la cantante Belinda violó la prohibición que impone la Constitución a los extranjeros que residen en México para participar en actos políticos, al apoyar a candidatos de la coalición Juntos Haremos Historia en Morelos.
Belinda Pellegrini, de origen español, reside en el país en calidad de extranjera, por lo que en términos del artículo 33 de Constitución y la ley electoral «se ordena dar vista a la Secretaría de Gobernación (Segob) para que en ámbito de sus atribuciones determine que a su derecho convenga”, resolvieron los magistrados.
El caso resuelto fue denunciado por el PRD, pues según su queja el pasado 22 de junio y como parte de un acto proselitista, se entregaron bienes con fines electorales a pobladores de Jojutla, Morelos, uno de los municipios más afectados por los sismos del 19 de septiembre de 2017.
La Sala Regional acreditó que ese día acudieron los denunciados: Jorge Arguelles, entonces candidato a diputado federal –hoy legislador– y Juan Ángel Flores Bustamante, entonces abanderado a presidente municipal –hoy alcalde electo– y en ese evento Belinda entregó de propia mano artículos como cobertores, almohadas, balones de fútbol, hasta un vehículo rotulado con propaganda de uno de los candidatos.
Se resolvió sancionar a los dos candidatos con multa de 16 mil 120 pesos, se amonestó a Morena, PT y PES por falta de deber de cuidado en la conducta de sus abanderados; se exoneró al entonces candidato presidencial electo Andrés Manuel López Obrador de la irregularidad y se dio vista a la Segob por lo que toca a Belinda.
Los magistrados valoraron que si bien Jojutla es una población afectada por los sismos y con necesidades, justamente lo que la ley pretende es “que no haya una situación de vulnerabilidad que se pueda usar para beneficio electoral”, expuso la magistrada presidenta por ministerio de ley, Gabriela Villafuerte Coello.
Por eso en la sentencia se determinó que sí “se afectó la libertad del sufragio porque propiciaron una relación de agradecimiento de la ciudadanía a los candidatos” sin que haya sido necesario que las entregas hayan sido de su mano, pues la falta se puede acreditar a través de terceros, y la entrega se realizó a través de una persona pública (Belinda), lo que pudo tener mayor efecto.
Sobre la responsabilidad de Belinda, Villafuerte explicó que “la Constitución establece que los extranjeros no podrán inmiscuirse en los asuntos políticos del país, podríamos o no estar de acuerdo y se acreditó que el evento fue un acto político electoral».
Pero en ese caso, en el TEPJF “hasta ahí llegamos y lo que procede es dar vista a la Segob… procederemos a informar de inmediato para los efectos que la Secretaría determine … es la única que tiene las facultades para pronunciarse sobre la situación de las y los extranjeros que tuvieran un nivel de participación en un acto político”, expuso.
Esta sentencia aún puede ser recurrida ante la Sala Superior del TEPJF.