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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de octubre de 2018.- México no ha iniciado el proceso para la firma y posterior ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobado el 15 de junio de 2015 en la 45 Sesión de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Este primer instrumento jurídico específico, en materia de derechos humanos de personas adultas mayores para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores que viven en la región, a fin de incluir su plena inclusión y participación en la sociedad, sólo ha sido firmado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador y Uruguay.
Durante la pasada 63 Legislatura del Senado de la República se exhortó al Titular del Poder Ejecutivo a iniciar los trabajos protocolarios que permitan la adhesión y ratificación de la Convención Interamericana de sobre la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Dentro de los principios destacados de esta Convención se encuentran: la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; la autorrealización.
Además, la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida; el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor; el respeto y valorización de la diversidad cultural; la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
Dentro de los principales deberes de los Estados partes se encuentran: adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención; adoptar las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención y abstenerse de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.
También, adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
Por el intenso y acelerado proceso de cambio en la distribución por edades de la población, México atraviesa por un cambio en la pirámide de población al pasar de una cantidad de personas jóvenes a adultos mayores. A medida que disminuye la fecundidad y aumenta la esperanza de vida se transforma la estructura poblacional.
De acuerdo a cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2017 habitan en el país 12 millones 973 mil 411 personas de 60 y más años, lo que representa poco más del 11 por ciento del total de la población nacional.
De seguir la tendencia actual, las proyecciones estadísticas señalan que este grupo etario aumentará al 14.8 por ciento en 2030 y que para el 2050 conformará poco más del 20 por ciento de la población total.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) prevé que en 2050 en esta región del mundo se llegue a los 200 millones de adultos mayores, lo que constituiría el 26 por ciento de la población.
Con este proceso de cambio demográfico, alrededor del año 2040 en América Latina y el Caribe habrá más adultos mayores que niños, por lo que considera necesario generar normas, programas y políticas públicas que atiendan y garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, teniendo presente que el cambio en la pirámide poblacional tiene un gran impacto en la estructura familiar, en los lazos intergeneracionales, en la demanda de bienes y servicios, el mercado laboral y el transporte.
Desde 1982, la Organización de las Naciones Unidas hizo énfasis en que los Estados debían emprenden acciones específicas parta atender las necesidades de los adultos mayores en materia de salud, nutrición, vivienda, bienestar social, medio ambiente, educación, seguridad de ingresos y de empleo.
La comunidad internacional adoptó principios e impulsó programas de acción para que los Estados participantes generen las medidas pertinentes a fin de que los adultos mayores gocen de una vida digna, y puedan ejercer con plenitud derechos relativos a la independencia, la participación social, la atención y la realización personal.
Los trabajos a nivel internacional se han enfocado a diseñar una política sobre el envejecimiento que reconozca y aproveche el enorme potencial de las personas mayores en el siglo 21.
Esta Convención genera un cambio de paradigma al dejar de ver a las personas adultas mayores como sujetas de asistencialismo y observar a la población como sujeta de derechos; es un instrumento internacional de avanzada ya que también aborda el principio pro persona y el principio de progresividad.
Cifras que dan cuenta del estado en que se encuentran las personas mayores en México, según el Instituto Belisario Domínguez y el Instituto Nacional de las Mujeres:
Lo anterior, da cuenta que en el país existe una visión fragmentada del envejecimiento, una baja protección a los derechos humanos de las personas mayores y una visión estereotipada y prejuiciada hacía este sector de la población al que no se le garantiza normas, políticas y planes que contribuyan al reconocimiento de la valía, sus capacidades, habilidades y experiencia.