Defiende Sheinbaum desaparición del INAI y otros 6 organismos autónomos
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de noviembre de 2018.- Nadie podrá ganar más que el Presidente de la República, en el ámbito del servicio público, remuneración que asciende a 108 mil pesos mensuales.
El presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Martí Batres, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política.
Esta Ley fue aprobada hace siete años en la Cámara Alta y enviada la minuta a la Cámara de Diputados, donde se mantuvo congelada durante todo este lapso. Finalmente el Congreso de la Unión la aprobó el 13 de septiembre del año en curso.
El senador rechazó que esto represente una confrontación con el Ejecutivo federal y Morena. Dijo que “hay buena relación, una relación institucional con el Presidente de la República”.
Esto, luego de que la determinación la asumió Mesa Directiva una vez que se aseguró que se cumplieron los extremos de los plazos previstos en la citada disposición constitucional, en virtud de que el Ejecutivo Federal no devolvió el proyecto de decreto respectivo, con observaciones, a la Cámara de su origen dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Ni promulgó y publicó la citada Ley dentro de los 10 naturales siguientes, por lo que se considera promulgada.
La Mesa Directiva comunicó lo anterior al Secretario de Gobernación solicitándole su intervención para que coadyuvara en el cumplimiento de la instrucción girada.
El objetivo de la ley es regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los Poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
En la legislación se establece que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.
Se establece que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no podrán clasificarse como información reservada o confidencial y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.