El presupuesto es un laberinto
¿Cuáles son los modelos de contencioso electoral que se encuentran en América Latina?
En lo que hace a su tipología, en general pueden ser clasificados como administrativos, que se encarga de la organización y vigilancia de los actos y procedimientos electorales, como los medios de impugnación estrictamente procesales o jurisdiccionales, donde los reclamos pueden hacerse tanto por el proceso como por el resultado de las elecciones legislativas como presidenciales.
Existen sistemas en los que se reserva un órgano político, integrado por las cámaras legislativas, los presuntos legisladores o una parte de ellos, a los que se confiere la decisión sobre la validez de una determinada elección.
De igual manera, también se cuenta con el contencioso mixto, que contempla una combinación del órgano político y/o jurisdiccional, y/o administrativo para resolver las controversias electorales.
En el caso argentino, aunque la Constitución haría prever que se trata de un sistema de auto calificación de validez, la ley reglamentaria destaca que sólo se aplica en el caso de Presidente.
En el caso Canadá, todo el proceso se lleva a cabo por la vía judicial correspondiente y ante el juez por materia y territorio.
Chile, por su parte, dispone de un Tribunal Electoral Calificador, que tiene como encomienda calificar los procesos electorales y plebiscitarios, así como proclamar vencedores a quienes resulten electos.
En Costa Rica, con el Tribunal Supremo de Elecciones, forma parte del sistema jurisdicción autónoma y le corresponde tanto el escrutinio como la validez del resultado de las elecciones.
En el caso de Estados Unidos, las legislaciones y elecciones locales definen los cargos de elección propios como los federales. Por la diversidad de esas leyes, en lo contencioso electoral existe el modelo jurisdiccional para la generalidad de los actos electorales. Por tanto, su sistema de calificación es mixto-jurisdiccional.
Francia tiene órganos expresos de jurisdicción constitucional tanto en lo contencioso como en la validez de las elecciones al Consejo Constitucional. Lo mismo aplica en elecciones que en el referéndum.
En el caso México, es la autoridad administrativa, el hoy Instituto Nacional Electoral, el encargado de validar la elección. No obstante, en caso de controversia, el fallo definitivo e inatacable corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Perú se encuentra en los casos de clasificación como de jurisdicción especializada autónoma, conformado por tres órganos: el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Uruguay entra en la misma clasificación, con un sistema de jurisdicción autónoma, en el que constitucionalmente se establece que la Corte Electoral es el organismo supremo.
Se trata de una gran diversidad de modelos que atienden a sus particularidades históricas y realidades actuales.
En México, requerimos además de un sistema de partidos robusto para establecer diversos controles y contrapesos para fortalecer nuestra democracia. Tenemos que construir otro, porque los actuales partidos no sirven a ese propósito.
*Politólogo, periodista, académico. Director Editorial: www.escenariopolitico.mx
@Danieldao1/FB: Daniel Adame Osorio.